Los gobiernos extranjeros
pueden tener su
representante en el
proceso extradición
Art. 388 Libertad
del Aprehendido
Vencido el plazo de la medida
cautelar se dará libertad al
aprehendido
Tipos
Art. 383: Extradición Activa: si el
imputado está fuera del país el
MP solicitará juez de control
inicie la extradición activa. EL TSJ
en 30 días declara si es o no
pertinente
Art. 384: Tramitación. El MPP
relaciones exteriores presenta
solicitud ante gobierno
extranjero en máximo sesenta
días
Art. 385
Medidas
Precautelativas
El Ejecutivo Nacional
requerirá del país donde se
encuentre el solictado la
detención preventiva
Art. 386 Extradición
Pasiva
El Ejecutivo
Nacional
entrega TSJ
solicitud de
extradición de
Territorio
Extranjero
Art.387 Medida
cautelar
El juez de control a petición
del MP podrá aprehender al
solicitado en espera de
completar la documentación
del país que lo solicita.
Presentarlo en 48 horas y
sesenta días de espera para
la documentación
Art. 390 Procedimiento: con el soporte
de la documentación el TSJ hará
Audiencia oral en 30 días
Concluída la audiencia el
TSJ decidirá en 15 días
Art.382: Se rige
por CRBV y los
tratados
internacionales
Procedimientos de
Delitos de Acción
Dependiente de Instancia
de Parte
Art. 391: Procedencia
Solo se procede a juicio mediante
acusación privada de la víctima ante
tribunal competente
Art.392. Fornalidades: solicitarlo
por escrito con datos personales,
dirección del acusador, detalles del
delito, elemtos de convicción,
acudir personalmente ante el juez
Art.393 Auxilio Judicial
La víctima puede solicitar al juez
de control inicicr práctica de
investigación preliminar
Art. 394 Resolución del Juez o Jueza de Control: si
el juez de control verifica que es un delito de
acción privada ordena al MP la práctica de
diligencias del acusador
Art. 395: Si el juez se niega a
la ia investigación, podrá ser
apelada por la víctima
Art. 396: puede declararse
inadmisible cuando el hecho no
revista carácter penal, de hechos
punibles de acción pública o falte
requisto
Art. 397 recurso contra la
inadmisibilidad de la
acusación por parte de la
víctima
Art. 398 Subsanación: plazo de 5 días a la víctima
Art. 399 Nueva acusación: por una sola vez ante la
inadmisibilidad Art. 400 audiencia de conciliación:
admitida la acusación privada el tribunal ordena
citación personal del acusado y nombra defensor
Art. 401 trámite por
incomparecencia del acusado.
se citará mediante publicación
de tres carteles en Caracas, dos
carteles en prensa nacional y
uno en prensa regional
Si persiste la incomparecencia luego
del lapso estimado, se usara la
fuerza pública para su localización
Art. 402 facultades y cargas de las partes: tres
días antes de vencerse el plazo fijado audiencia
conciliatoria el acusador y acusado pueden por
escrito realizar actos entre ellos oponer las
excepciones previstas en este código
Art. 403 pronunciamiento
del Tribunal: de no
propsperar la conciliación
Art. 404 Celebración del juicio Oral y
Público : convocado por el juez a las
partes deno haber prosperado las
excepciones
Art. 405 Procedimiento por admisión de los
hechos: en caso de que el acusado lo solicite. Art.
406 Poder: para representar al acusador privado
Art. 407 Desistimiento: el acusador privado pagará
las costas si abandona el proceso, será responsable si
la acusación es falsa, su acusación se considera
abandonada después de 21 días que deje de instarla .
Si se declara abandono el juez debe determinar si
hubo acusación maliciosa
Art. 408 Muerte del Acusador Privado o Acusadora
Privada: Cualquier heredero puede asumir carácter
de acusador dentro de los 30 días siguientes a la
muerte. Art. 409 Sanción: el que ha desistido de la
acusación no lo intentaré de nuevo
Del Procedimiento para la
Aplicación de Medidas de
Seguridad
Art. 410 Procedencias: El MP
en razón inimputablidad, solo
requerirá la aplicación del
procedimiento de seguridad
Art. 411 reglas
Especiales: el
procedimiento se regirá
por normas comunes,
excepto:
Cuando el imputado sea incapaz, será
representado... y no se exigirá declaración
previa del imputado
El procedimiento no se
tramitará en conjunto con
un ordinario
El juicio se realizará en
ausencia del imputado por su
estado o por seguridad
No proceso abreviado ni
suspensión condicional del
proceso
La sentencia absolverá u
ordenará unamedida de
seguridad
Art. 412 Procedimiento Ordinario: si el
tribunal estima que el imputado no es
inimputable se aplicará procedimiento
ordinario
El Procedimiento para la reparación
del daño y la Indemnización de
Perjuicios
Art. 413 Procedencia: firme la
sentencia condenatoria los
legitimados podrán demandar
Art. 414 Requistos de la
demanda
Datos del demandante o en su
caso del representante
Datos del demandado
Si el demandante o demandado es
persona jurídica la demanda debe
contener la razón social
Detalles del daño sufrido
La cita de disposiciones legales
en que funda la responsabilidad
civil del demandado
Reparación deseada y
monto de
indemnización
Prueba a incorporar en la audiencia
Art. 417 Decisión: declarada
admisible la demanda, contendrá
Identificación y domicilio del demandado y
demandante, orden de reparar los daños,
intimación a cumplir reparación e indemnización,
orden de embargar bienes suficientes
Art. 415 Plazo: el juez se
pronunciará sobre la
admisión dentro de los tres
días siguientes a su
presentación
Art. 416 para la
Admisibilidad de la
demanda el juez
examinará:
Legalidad del reclamo
Representación o delegación
legalmente otorgada
Si se cumple lo señalado en el art. 414
Art. 418 Objeción, el demandado solo
podrá objetar la legitimación del
demandante
Art 419 el juez citará a las partes
a audiencia de conciliación Si
hay objeciones. Si no se produce
conciliación ordenará
continuación del procedimiento
Art. 420 si hay inasistencia por
parte del demandante a la
audiencia de conciliación se
tendrá por desistida la
demanda
Art. 421 el día de la Audiencia se fijará oralmente
los medios de prueba, y concluida el juez dictará
sentencia admitiendo o rechazando la audiencia
Art. 422 Ejecución forzosa de la
sentencia por el juez a solicitud del
interesado
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.