Zusammenfassung der Ressource
JUSTICIA INDÍGENA
- Desde tiempos
Inmemorables
- Los pueblos indígenas aplican el cepo, la
ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc. Hay
que considerar que tienen otra forma de
pensamiento, de cultura.
- Basamento Jurídico sobre
la Justicia Indígena.
- En virtud, cada nacionalidad y pueblo
indígena, de acuerdo con sus
procedimientos ancestrales resolverán sus
conflictos sí, pero sin violentar las
siguientes garantías mínimas
- Respeto a las Decisiones de
la Justicia Indígena
- Nuestra Constitución en el inciso 2 del
artículo 171 en estudio, indica: “El Estado
garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas.
- CONCEPTO
- Son los procesos y procedimientos que
emplean estos grupos ancestrales para
administrar justicia
- Instrumentos
Internacionales
- Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo en su Art. 8, “Reconoce el derecho
consuetudinario, prácticas de aplicación de
justicia por costumbre”
- Jurisdicción
- Es la facultad de administrar justicia y hacer
ejecutar lo juzgado, Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales.
- La denominada justicia por mano
propia no es justicia indígena, sino una
manifestación de violencia social.
- Las autoridades indígenas son
electas por la asamblea general.
- Sanciones de la
Justicia Indígena
- El citado Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en su Artículo 8.
- Numeral 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos reconocidos.
- Competencia
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, por lo tanto tiene que ver
con el territorio y a las personas y su sanción.
- En cuanto al Territorio.
- Artículo 171 C.R.E Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial.
- En cuanto a las Personas
que deben ser juzgadas.
- Independientemente de que sea o no
indígena, cualquier ciudadano puede
ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
- Instrumento Nacional
- Art. 171 “Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio.