Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento
- de Extradicion
- FUENTE Art. 382 COPP
- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la
República y las normas de este título
- Extradición activa: Artículo 383
- Cuando el imputado o imputada al cual le ha sido
acordada medida cautelar de privación de libertad, se
halla en país extranjero
- Art.385 60 días para la tramitación
- Medidas Precautelativas en el Extranjero
- Extradición Pasiva
- Medida Cautelar
- Libertad del Aprehendido
- Art. 390,
- el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta
días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada
- Sólo cuando conste la
documentación que soporte la
solicitud formal de extradición del
país requirente
- A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida,
su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente,
- Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá
en un plazo de quince días
- de Delitos de Accion dependiente
de instancia de parte
- Art. 391, acusación privada de la víctima ante el tribunal competente
- Escrita, Art. 392
- Rol de acusador de la Víctima Art. 393
- En caso de que se niegue la práctica de la investigación
preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su notificación. Art. 395
- Será inadmisible cuando, Art. 396
- cuando el hecho no revista carácter penal
- la acción esté evidentemente prescrita
- verse sobre hechos punibles de acción pública
- falte un requisito de procedibilidad
- la víctima podrá ejercer recurso de apelación
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación. Art. 397
- por Admisión de los Hechos Art. 405
- Artículo 409. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no
podrá intentarla de nuevo.
- para la aplicacion de medidas de seguridad
- Art. 410, Ministerio Público ante la inimputabilidad de una persona
estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad
- Reglas especiales, Art. 411
- Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para
todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento,
salvo los actos de carácter personal.
- En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar
acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado
o representada.
- El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario
- El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente
a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de
suspensión condicional del proceso.
- sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad
- Artículo 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es
inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
- para la reparacion del daño e
indemnizacion de perjuicios