Es una parte del proceso penal venezolano que corresponde a los
tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces profesionales,
que actúan solos, o con escabinos o jurados, según sea el caso
En todo caso, el juez presidente dirige el debate, ordena la
práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las
solemnidades que correspondan, modera la discusión y
resuelve los incidentes y demás solicitudes de las partes.
Asimismo, impide que las alegaciones se desvíen hacia
aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar
el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinarias destinadas a
mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias
para garantizar su eficaz realización
(COPP, Art 61)
FUNDAMENTO JURIDICO
Artículo 315. COPP
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o
Jueza y de las partes. El acusado o acusada no podrá alejarse de
la audiencia sin permiso del tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer,
será custodiado o custodiada en una sala próxima
y para todos los efectos podrá ser representado o
representada por el defensor o defensora. Sólo en
caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o
Jueza lo hará comparecer para los fines de la
intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a
comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Si el defensor o defensora no comparece a la
audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Publicidad Artículo 316
El debate será público, pero el
tribunal podrá resolver que se
efectúe, total o parcialmente a
puertas cerradas
Del art 315 en adelante
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
En derecho, conducir o tramitar un
proceso hasta el estado de sentencia.
Artículo 325. EI Juez o Jueza señalará la
fecha para la celebración de la
audiencia de juicio, que deberá tener
lugar no antes de diez días ni después
de quince días hábiles, desde la
recepción de las actuaciones y ordenará
la citación de todos los que deban
concurrir al debate.
LA SENTENCIA
El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la
declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de
carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.
Artículo 344 COPP. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará
a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.