Zusammenfassung der Ressource
Introducción al Derecho Penal
- EFICACIA DE LA LEY PENAL
- Ambitos
- Temporal
- Vigencia
- En el Derecho Venezolano, la Ley
Penal, como todas las leyes, es
obligatoria
- Derogación
- En Venezuela la derogación de
las leyes puede ser expresa o
tácita
- Espacial
- Subjetivo o personal
- SUCESIÓN DE LEYES
- ocurre cuando una ley que regula determinados
hechos se extingue y otra la sustituye ocupando
su lugar, quedando regulados esos hechos por
otra ley, que debe aplicarse a los hechos
realizados bajo la ley derogada.
- Características
- En relación a la
ley penal
creadora de
delitos
- Cuando se promulga una
ley penal que deroga
delitos
- Ley penal modificativa de
delitos
- LA LEY MÁS FAVORABLE
- debe aplicarse en materia
penal con efecto retroactivo,
se impone precisar que se
entiende por ley más
favorable al reo.
- La Teoría de la actividad
- La Teoría del resultado
- La Teoría mixta
- La Ley Intermedia
- Es la ley que entra en vigor
después de haberse cometido el
hecho, pero es derogada antes
de que el hecho sea juzgado.
- ¿Podrá aplicarse la ley
penal intermedia, cuándo
sea más favorable al reo?
- VALIDEZ ESPACIAL
- definición de territorio del
Estado como ámbito esencial
del ius puniendi.
- Principio De La Territorialidad
- Principio De La Nacionalidad O
Personalidad
- Principio Real, de Defensa o
Protección
- Principio de la Justicia Mundial, de la Universalidad o Principio
Cosmopolita
- PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL VENEZOLANA
- Pautado el artículo 3 del Código
Penal, según el cual la ley penal
venezolana se aplica a todo hecho
punible cometido dentro del
territorio nacional,
independientemente de la
nacionalidad de la víctima y el lugar
de la perpetración del delito.
- Principio que rigen la territorialidad en la
legislación penal venezolana
- Artículo 3 del Código Penal
Venezolano, el cual expresa:
“Todo el que cometa un delito o
una falta en el territorio de la
República, será penado con
arreglo a la ley venezolana”.
- Artículos 10 y 11 de la
Constitución de la República
- La superficie terrestre. El mar
territorial. La zona contigua. La
plataforma submarina continental. La
zona económica exclusiva. El espacio
insular de la República. El espacio
aéreo; y Las naves y aeronaves
venezolanas: de guerra, mercantes y
civiles.
- Artículo 4 del Código Penal prevé varios
casos de aplicación de la ley penal a hechos
cometidos fuera del territorio de la
República
- Asimismo establece diversos
supuestos de
extraterritorialidad de la ley
penal venezolana, dentro de los
cuales se señalan los requisitos
que deben cumplirse para el
enjuiciamiento en Venezuela
- Que el sujeto activo haya
venido al territorio de la
República.
- Que se intente la acción por la parte
agraviada, o por el Ministerio
Público en los caso de traición a la
patria o de delitos contra la
seguridad de Venezuela.
- Que el indiciado no haya sido juzgado
por los tribunales extranjeros, a
menos que habiéndolo sido, hubiere
evadido la condena.
- Principio de territorialidad o territorial
- Principio de la personalidad
(personal) o de la nacionalidad
- Principio real, de protección
o de defensa
- Principio Universal,
justicia mundial o
cosmopolita
- VALIDEZ PERSONAL
- Señalado en el artículo 3 del Código Penal
- INMUNIDADES
- LA EXTRADICIÓN
- Procedimiento judicial penal-administrativo por
el cual una persona acusada o condenada por un
delito conforme a la ley de un Estado es detenida en
otro Estado y devuelta al primero para ser
enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
- Clasificación de la extradición
- Necesaria u obligatoria
- Facultativa o potestativa
- Principios que rigen la extradición según los tratados
suscritos por Venezuela y la ley penal venezolana
- principios relativos al hecho punible
- principios relativos a la persona
- principios relativos a la acción penal, a
la pena y al cumplimiento de otros
requisitos procesales
- Procedimiento en materia de extradición
- extradición activa
- extradición pasiva
- Hecho Punible
- Se encuentra tipificado por la ley como un delito, un
crimen, una falta o una contravención y tiene fijada
una pena para quien incurra en ellos.
- CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS
PUNIBLES
- Delitos
- causan un daño
- Lesionan un bien
jurídico
- Faltas
- se limitan a crear una situación de peligro
- no causan un daño directo
material
- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
- Delitos comunes
- lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales
- delitos políticos puros
- cometidos contra el orden político establecido en el Estado
- delitos sociales
- cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada.
- delitos militares
- están constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares
- No están tipificados en el Código Penal
- DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN
- DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS
- DELITOS
INSTANTÁNEOS Y
PERMANENTES
- DELITOS DE ACCIÓN PUBLICA Y
DE ACCIÓN PRIVADA
- DELITOS DOLOSOS 0 INTENCIONALES