Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE USO LEGAL,ADECUADO Y
PROPORCIONAL DE LAFUERZA PARA LA POLICÍA
NACIONALDEL ECUADOR
- El artículo 163 de la Constitución de
la República del Ecuador, estipula
que la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil,
armada.
- Mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18
de agosto de 2010, se dispuso que la Policía
Nacional, en el cumplimiento de sus labores
profesionales, adopte las Directivas sobre la
Detención.
- EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR"
- Art. 1.- Ámbito.-
- Art. 2.- Facultad del
uso de la fuerza.
- Art. 3.- Capacitación policial
para el uso de la fuerza
- Art. 4.- Definición de términos.
- ACTO DE SERVICIO
- ARMA.
- ARMAS DE FUEGO.
- ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALE
- CRISIS.
- DELITOS DE FUNCIÓN
- DISUASIÓN
- DOTACIÓN POLICIAL.
- EXPLOSIVO.
- FUERZA POLICIAL
- GUÍA DE CANES.
- INCURSIÓN
- INFRACCIÓN FLAGRANTE
- NEUTRALIZAR
- NECESIDAD.
- OPERATIVO POLICIAL
- OBEDIENCIA DEBIDA
- OPORTUNIDAD
- PERSUASIÓN.
- PROPORCIONALIDAD
- PORTE
- RACIONALIDAD
- RESISTENCIA
VIOLENTA
- RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
- USO ADECUADO DE LA FUERZA
- CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS
ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
- Armas y equipos neutralizantes
no letales.
- Armas de fuego.
- Explosivos.
- Herramientas tácticas.
- Equipos de autoprotección
- Art. 6.- Dotación y porte de armas:
- Art. 7.- Base de datos.
- DEL USO DE LA FUERZA
- Art. 8.- Uso de la fuerza.- Cuando se estén afectando
o exista inminente riesgo de vulneración de los
derechos y garantías constitucionales de personas
naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad
ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la
fuerza, al no existir otro medio alternativo para
lograr el objetivo legal buscado: ésta será de forma
oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
- DEL USO DE LA FUERZA EN
DETENCIONES
- Trasladar a la persona detenida ante
la autoridad competente o centro de
detención o rehabilitación que
corresponda, previa evaluación médica
y el respectivo reporte policial.
- Utilizará de forma legal, necesaria y
proporcional, los distintos niveles del uso
de la fuerza conforme a lo establecido al
artículo II del presente Reglamento.
- DEL USO DE LA FUERZA EN
EL MANTENIMIENTO DE LA
PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
- Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres
naturales o provocados por el hombre
- Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones
violentas en manifestaciones
- DEL USO DE LA FUERZA CON
APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
- Art. 27.- Utilización de canes.
- Los canes de propiedad de la Policía Nacional
serán utilizados en detección de sustancias
sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones
e investigaciones policiales, ubicación y rescate
de personas, espectáculos públicos y control y
restablecimiento del orden público.
- DEL USO DE LA FUERZA POR
PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
- Art. 29.- Las Unidades Especiales de la
Policía Nacional.-
- Art. 30.- De los Técnicos en
explosivos y Tiradores expertos
(contra-francotiradores).
- DEL INFORME POLICIAL DEL USO
DE LA FUERZA
- Art. 31.- Informe Policial.- En toda
actuación policial en que las o los
servidores policiales hagan uso de la fuerza
en cualquiera de las circunstancias
establecidas en el presente Reglamento,
tendrán la obligación de informar por
escrito de forma pormenorizada a su
inmediato superior jerárquico.
- ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL
SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA
FUERZA
- DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA