Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL
DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA
NACIONAL DEL ECUADOR
- REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO
Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
- Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. - La Policía Nacional, es la institución
del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y
servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la
seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
- CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS
ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
- Armas y equipos
neutralizantes no letales:
- 1. PR-24, tolete o su equivalente
- 2. Esposas, candados de
mano o su equivalente
- 3. Agentes químicos, sustancias irritantes (gas
lacrimógeno), que sirvan para correstar controlar
la violencia, agresividad u oposición que ejercen
los individuos sin atentar contra vida;
- 4. Dispositivos de energía conducida
- 5. Vehículos contra motines y
demás vehículos policiales
- 6. Materiales o sustancias
contra motines de carácter
disuasivo y neutralizante
- 7. Otros que se ingresaren como parte de la
dotación policial y no contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento.
- DEL USO DE
LA FUERZA
- 1. Riesgo Latente.- Es la amenaza
no perceptible inherente a toda
intervención policial;
- 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones
de la o el servidor policial durante la
intervención sin manifestar resistencia
- 3. No cooperador.- No acata las
indicaciones del efectivo policial.
No reacciona, ni agrede.
- 4. Resistencia física.- Se opone a su
sometimiento, inmovilización o conducción,
llegando al nivel de desafio físico
- 5. Agresión no letal.- Agresión física al
personal policial o a otras personas
involucradas en la intervención que no
llega a poner en riesgo sus vidas
- 6. Agresión letal.- Acción que pone en
peligro inminente de muerte o lesiones
graves al efectivo policial o a personas
involucradas en la intervención;
- DEL USO DE LA FUERZA
EN DETENCIONES
- Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión
letal. - El uso de armas letales se realizará siempre que
sea necesario, cuando no sea posible la utilización de
otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido
inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
- DEL USO DE LA FUERZA EN EL
MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Art. 22.- Manifestaciones públicas.-Los
operativos policiales, en caso de
manifestaciones públicas deberán observar
entre otras las siguientes reglas y principios
que se señalan en el presente Reglamento,
- 1. Determinación concreta del mando
responsable y del jefe operativo;
- 2. La determinación específica de las
o los servidores públicos encargados
de las comunicaciones y
negociaciones con los manifestantes;
- 3. El análisis histórico y otros factores de
riesgo que pudieran alterar el desarrollo
pacífico de la manifestación;
- 4. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios
logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las
acciones violentas de cualquier persona dentro de la
multitud haciendo uso adecuado de la fuerza;
- 5. Las tácticas y métodos para identificar, a los
líderes o agitadores que dentro de una
manifestación se comporten de manera violenta,
ya sea para neutralizarlas o detenerlas
- 6. Las demás operaciones policiales necesarias
para restablecer controlar o mantener el orden,
la paz pública y la seguridad ciudadana.
- DEL USO DE LA FUERZA CON
APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
- Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.- La o
el servidor policial hará uso adecuado de la fuerza mediante el
empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos
del uso de la fuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra
de las personas y demás bienes jurídicos durante el
restablecimiento del orden público.
- DEL USO DE LA FUERZA POR
PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
- Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional. - Para
el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias,
el Estado dotará de armas de largo alcance, material
explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de
operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las
unidades especiales de la Policía Nacional
- DEL INFORME POLICIAL DEL
USO DE LA FUERZA
- Art. 31.- Informe Policial. – Para efectos del
presente Reglamento, el Informe Policial
del uso de la fuerza deberá contener
- I. Unidad, fecha, lugar, día, hora
y motivo del uso de la fuerza;
- 2. Nombres, grados y más datos de identificación
de las o los servidores policiales que bici de la
fuerza, así como la identificación de la autoridad
que participó en la diligencia, de caso
- 3. Las circunstancias, que
motivaron la decisión de
emplear la fuerza con los
resultados
- 4. Firma y rúbrica
del servidor policial
- ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR
POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
- Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte
informativo que refiera al caso, que como resultado del uso de la fuerza, cause
lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición
letal, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata
evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes
en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
- DISPOSICIONES GENERALES
- SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrán hacer
uso de todos los equipos y medios recibidos en dotación, en
cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos
de servicio, enmarcados en las disposiciones de la Constitución de
la República, la Ley y el presente Reglamento
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- PRIMERA.- La Dirección General de Logística, en el plazo de ciento
ochenta días a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial, será el organismo encargado de certificar a través de
los organismos correspondientes, la asignación del arma de
fuego en dotación, a cada uno de las y los servidores policiales.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- ÚNICA.- Déjese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la
Fuerza, Armas no Letales y Letales y Tercera Directiva: Directiva
sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico expedidas
mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 10 de agosto de 2010.