Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento de
Extradición
- mecanismo
de
asistencia
internacional
- frena la impunidad
- intercambio de
personas sentenciadas
o procesadas
- procura frenar la
impunidad cuando
intentan evadir la
justicia
- estados miembros de la
comunidad internacional
- intercambio de mutuo
acuerdo de las personas
procesadas
- o prófugos de la justicia
- Requisitos
- Procesados
- certificación de
autodetenció
- Condenados
- Sentencia Condenatoria
- Dsposiciones legales que
tipifiquen el delito
- Resumen de hechos
- Datos filiatorios
- Identificación personal
- Nacionalidad
- Extradición Activa
- Artículo 395
- Gobierno extranjero solicita la extradición
- Poder Ejecutivo
- documentación
- Solicita al juez de control la
detención preventiva con fines
de extradición
- Decide sobre la procedencia de
la extradición
- Artículo 396
- Medida cautelar
- Aun faltando la documentación
según la gravedad del caso
- la aprehensión, bajo la presentación de la
documentación en un lapso no mayor de 30
días
- Art. 392
Imputado
presentado por
- y el Juez de Control haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se
encuentre en país extranjero
- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
- PRINCIPIO DE NO ENTREGA DE LOS NACIONALES
- Art. 69 prohíbe la
extradición de
venezolanos
- PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN
- El hecho que motiva la solicitud debe
ser considerado delito
- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
PRINCIPIO DE DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN
- según el artículo 6 No se acordará la
extradición de un extranjero acusado de un
delito que tenga asignada Pena de Muerte o
una pena perpetua
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O DE LA PENA
- no se concede la extradición si la
acción penal o la pena han
prescrito
- Procedimiento de Delitos de Accion dependiente de instancia de
parte
- La victima inperpone la uqerella
- Citación
- Audiencia de Conciliación
- Lapso 10 a 20 días
- De no haber conciliación
habrá Audiencia de Jucio
- JUICIO ORDINARIO
- Solicitado por la victima
- Para que restrinja
acercamiento del acusado
- Revisión Admisible
- No Admisible
- Procedimiento para la aplicacion de medidas de
seguridad
- Arts. 419 y 421
- persona que ejecuta una conducta
penal prohibida es inimputable
- se le da medida
de seguridad
- esta ley no establece cuál
es el tribunal competente
para la aplicación del
procedimiento
- art. 420 debe regirse por
- Cuando el imputado sea
incapaz será representado
- no se exigirá la declaración previa
del imputado para presentar
acusación
- El procedimiento aquí previsto no se tramitará
conjuntamente con uno ordinario
- en algunos casos el juicio se realiza sin la
presencia del imputado
- No serán aplicables las
reglas referidas al
procedimiento
- La sentencia absolverá
u ordenará una
medida de seguridad.
- Procedimiento para la reparacion del daño e indemnizacion de perjuicios
- Art. 412-431
- el juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de
la cosa ajena o su reparación
- Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
- Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal
- Si los afectados demandan ante el tribunal
penal, deberán: incluir con la demanda
- datos y domicilio del demandante
- datos y domicilio
para identificar al
demandado
- de ser persona jurídica la demanda
debe contener la denominación o razón
social mas el registro
- expresión concreta y
detallada de los daños
sufridos
- cita de las disposiciones
legales
- reparación deseada y, en su caso, el
monto de la indemnización
- prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
- el lapso el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la
demanda es de tres días siguientes a su presentación.
- Si faltan documentos el juez debe declarar
inadmisible la demanda
- Si el juez admite la demanda, debe
ordenar la reparación del daño
- si el demandado es el condenado, sólo puede
objetar la legitimación del demandante para
pedir la reparación o indemnización
- Las objeciones deben formularse por escrito
- el juez deberá citar a las partes a una
audiencia
- Si el demandante o su representante no comparecen
a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida
la demanda
- concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o
sin lugar la demanda
- Si el interesado lo solicita el juez
procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia