Zusammenfassung der Ressource
LEY 776 DE 2002
- ORGANIZACION, ADMINISTRACION, Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
- DERECHO A LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD
- INCAPACIDAD TEMPORAL
- HASTA 180 DIAS
- MAS OTROS 180 DIAS
- EL MONTO DE LA INCAPACIDAD
LABORAL SERA DEL 100%
- EN CASO DE SER NECESARIO SE DEBE
GENERAR UNA REUVICACION LABORAL
- INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL
- PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MAYOR
AL 5% Y MENOR DEL 50%
- SE GENERA DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE
- MONTO DE DE LA INCAPACIDAD SERA ENTRE 2 Y 24 SMLV
- ESTADO DE INVALIDES
- PERDIDA MAYOR DEL 50% DE LA CAPACIDAD LABORAL
- MONTO DE PENSION DE INVALIDES
- ENTRE EL 50% Y 66% DE LA PERDIDA
DE CAPACIDAD LABORAL
- 60% DEL INGRESO BASE DE
LIQUIDACION
- MAS DEL 66% DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
- 75% DEL INGRESO BASE
DE LIQUIDACION
- MUERTE
- PENSION DE SOBREVIVIENTE
- EL MONTO DE PENSION NO DEBE SER MENOR A UN
SMLV NI MAYOR A 20 SMLV
- QUE HAYAN HIJOS DE POR MEDIO
- HIJOS MENORES DE 18 AÑOS
- HIJOS HASTA LOS 25 AÑOS SI ESTAN ESTUDIANDO
- PENSION VITALICIA
- CONYUGUE O COMPAÑERO CON MINIMO 2
AÑOS DE CONVIVENCIA
- HIJOS EN ESTADO DE INVALIDEZ
- PADRES SI SON DEPENDIENTES DEL AFILIADO
- SUSPENCION DE LA PENSION POR
INVALIDEZ
- EN CASO QUE NO SE CONTINUE CON
LOS TRATAMIENTOS MEDICOS
- TRASLADO DE ARP
- 2 AÑOS SI ES DEL ISS
- 1 AÑO SI SE TRATA DE UN FONDO PRIVADO
- OBGETO DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
- IMPLEMENTAR ESTUDIOS Y CAMPAÑAS DE EDUCACION,
PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
LABORALES