Zusammenfassung der Ressource
ÓRGANOS DEL ESTADO QUE CONFORMAN Y EJERCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MÉXICO
- JEFE DE ESTADO
- Este reconocimiento se expresa en el derecho de los tratados en la conocida fórmula del Artículo 7.2 de
la Convención de Viena de 1969, al afirmar que en “virtud de sus funciones y sin necesidad de
presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado... para la ejecución de todos los
actos relativos a la celebración de un tratado”.
- FACULTADES
- Nombrar los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales,
con aprobación del Senado.
- ART. 89 DE LA CARTA MAGNA
- Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado.
- EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Tiene como objetivo primordial la conducción de la política
exterior en México, mediante la administración de relaciones
hacia el exterior. De acuerdo al Artículo 1 de la Ley del Servicio
Exterior, el servicio exterior mexicano depende del Poder
Ejecutivo que lo administra bajo esta secretaría.
- FACULTADES
- Corresponde al Secretario de Relaciones Exteriores la
tramitación y la resolución de los asuntos sobre los cuales
tenga competencia la Secretaría de Relaciones Exteriores
(Artículo 5). En este sentido, para el desempeño de sus
labores, este secretario puede delegar las facultades
conferidas para mejor distribución y desarrollo de su
trabajo, a otros servidores públicos.
- AGENTES DIPLOMÁTICOS
- El agente diplomático “es la persona que cumple la
función de representación de un Estado ante otro u
otros Estados o ante una organización
internacional, de manera permanente o provisional.
- FACULTADES
- a. Representar al Estado
acreditante ante el Estado
receptor.
- b. Proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro
de los límites permitidos por el derecho
internacional.
- c. Negociar con el gobierno del Estado receptor.
- d. Enterarse por todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor e
informar sobre ello al gobierno del Estado
acreditante.
- e. Fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado
acreditante y el Estado receptor
- AGENTES CONSULARES
- La Convención de Viena sobre las relaciones consulares
en su Artículo 1, menciona que el establecimiento de las
relaciones consulares implica el mutuo acuerdo entre los
Estados y la ruptura de relaciones diplomáticas no
implica ipso facto la ruptura de las relaciones consulares.
- FACULTADES
- a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que
envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas,
dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y
promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de
conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
- c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del
Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que
envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
- d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los
nacionales del Estado que envía y visados o documentos
adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
- e) Prestar ayuda y asistencia a los
nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas.
- f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de
registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de
carácter administrativo, siempre que no se opongan las
leyes y reglamentos del Estado receptor.
- g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado
receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que
envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de
sucesión por causa de muerte que se produzcan en el
territorio del Estado receptor. Ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente.