CAPITULO VII DEL SEGURO DE
GUARDERÍAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
DEL RAMO DE LAS
GUARDERÍAS
CUBRE EL RIESGO DE NO
PODER PROPORCIONAR
A LOS CUIDADOS
DURANTE LA JORNADA
DE TRABAJO A SUS HIJOS
EN LA PRIMERA
INFANCIA, DE LA MUJER
TRABAJADORA, DEL
TRABAJADOR VIUDO O
DIVORCIADO.
DEL RAMO DE LAS
PRESTACIONES
SOCIALES
TIENE COMO FINALIDAD
FOMENTAR LA SALUD,
PREVENIR
ENFERMEDADES Y
ACCIDENTES Y
CONTRIBUIR A LA
ELEVACIÓN GENERAL DE
LOS NIVELES DE VIDA DE
LA POBLACIÓN.
DEL RÉGIMEN
FINANCIERO
EL MONTO DE LA PRIMA SERA DE
1%, LOS PATRONES DEBERÁN
CUBRIR ÍNTEGRAMENTE LA PRIMA,
EL INSTITUTO APOYARÁ A EL
MANTENIMIENTO DE LAS
GUARDERÍAS, EN CASO DE QUE LA
EMPRESA CUENTE CON ELLAS.
DE LAS PRESTACIONES
DE SOLIDARIDAD
SOCIAL
COMPRENDEN ACCIONES DE
DE SALUD COMUNITARIA,
ASISTENCIA MÉDICA,
FARMACÉUTICA E INCLUSO
HOSPITALARIA.