Normativa Jurídica de
Derecho Internacional
Privado
Norma del Derecho Internacional Privado
Son normas que respecto a la situación de la vida jurídica
internacionalizada determina el derecho competente
aplicable que en definitiva va a resolver ese asunto entre
varios simultáneamente.· Necesarias: son las normas
personales, creadas por el hombre para el hombre, de
acuerdo con el principio de que las leyes son dictadas por
las personas. Art. 16 LDIPriv. (Orden público o personales). ·
Voluntarias: son de carácter contractual, donde impera el
principio de la autonomía de las partes. Art. 29 LDIPriv. ·
Orden Público: no pueden ser relajadas por los particulares,
impera un interés superior que escapa del interés de las
partes. Se impone una voluntad superior y contra las cuales
el particular no puede oponerse. Ej. Art. 8 y 19 LDIPriv.
La Aplicación e Interpretación
Establece que los Estados contratantes serán aplicadas en los casos
concurrentes, sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la
relación jurídica; y que esta aplicación será hecha de oficio por el juez de la
causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia
y el contenido de la ley invocada. Igualmente, admite la procedencia de
todos los recursos acordados por la ley del lugar del juicio. Estas
disposiciones son exactamente repetidas en el Protocolo Adicional de 1940.
Leyes, causas y presupuestos
Consiste en la excepción en virtud de la cual se desaplica el
derecho extranjero declarado competente por la norma
distributiva en virtud de dar su contenido en contar de los
principios fundamentales y del interés jurídico del país
sentenciador. Consiste en un conjunto de principios
fundamentales en virtud de los cuales se excluye la
aplicación de la ley extranjera declarada competente por la
norma de DIP, en virtud de estar su contenido en contra de
las instituciones fundado en el interés jurídico del derecho
del país sentenciador.
El fraude de la ley
Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual
se evita la aplicación de la ley competente, para obtener
un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y
conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la
obtención de un resultado más favorable a su
pretensión admite la existencia de actos que respetan el
texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su
finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosa
pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito. En el
DIP esto es disvalioso porque se usa una ley con distinto
fin alterándose los puntos de conexión para eludir la
aplicación de la ley competente por otra más favorable
al resultado que se desea obtener. Así las partes mudan
su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de
lugar un bien, etc.
El reenvío en el Derecho Internacional Privado
El reenvío es, en Derecho Internacional Privado, un mecanismo de
solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, a aquéllos que
acaecen cuando en una relación de Derecho Privado con un elemento
extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos
ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye
competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de
ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
Consiste en distribuir competencia en otros ordenamientos jurídicos del
foro. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío
se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga
el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de
conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros.
La cuestión Incidental
La cuestión incidental se plantea en la doctrina de
DIP a propósito de una sentencia proferida por la
casación francesa, en 1931. En lo que respecta a la
denominación del tema, Wolf considera que por
encima de las expresiones “cuestión previa” y
“cuestión preliminar”, el término más apropiado para
distinguirlo es el de “cuestión incidental”, en virtud
de que el problema es más bien de carácter
postliminar, si se toma en cuenta de que surge en el
debate judicial después que se ha encontrado el
Derecho aplicable a la cuestión principal.
La Teoría de las calificaciones de la norma
Las calificaciones, en cuanto ponen en
juego la soberanía estatal al determinar la
ley aplicable, deben estar sometidas a la
propia ley del sentenciador, con el fin de
salvaguardar el concepto de soberanía
legislativa y su ejercicio. Sin embargo,
Bartin admite que, en determinadas
ocasiones, la calificación de una
institución dependa de un Derecho
extranjero. “Cuando un Estado ha
reconocido que para un grupo de reglas
de derecho es una regla extranjera la que
debe aplicarse, él se desinteresa de las
calificaciones que supone el juego de
estas instituciones. De la misma manera
que se abandona la regulación, se puede
abandonar la calificación”.
La Codificación
Por iniciativa del gobierno de Perú, en 1887, con asistencia de varios país de
Latinoamérica, tuvo lugar en Lima, el Congreso de Jurisconsultos Americanos,
para tratar asuntos relacionados con los conflicto de leyes, incluidas las
materias concernientes a las fórmulas de solución de los mismos. Al concluir
sus deliberaciones, el Congreso aprobó el Tratado de Lima, contentiva de reglas
uniformes de DIP, que tratan de estado y capacidad de las personas, bienes y
contratos, matrimonio, sucesiones, competencia judicial civil, legalizaciones,
jurisdicción penal y ejecución de sentencias extranjeras.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.