Zusammenfassung der Ressource
Figuras de Outsoursing
- Intermediación
- Empresas de Servicios
Temporales
- Aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en
el desarrollo de sus actividades, mediante la labor
desarrollada por personas naturales, contratadas
directamente por la empresa de servicios temporales, la
cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador
- Relación Jurídica
- Régimen de responsabilidad: No hay
solidaridad por parte de la usuaria; solo hay
cuando: - A.T del trabajador por actividades
ajenas a las de la misión. - La usuaria no
informe al Ministerio sobre la irregularidad
en pago de aportes por la EST. - No hay
suscripción de póliza a favor de los
trabajadores. - Cuando se cumpla el tiempo
permitido por la ley, es decir un mes. - Se
rote al trabajador por varias EST para
prestar el servicio en la misma usuaria.
- Fuentes de derecho: Decreto
1422 de 1983, Ley 50 de
1990, Decreto 4369 de 2006.
Decreto 1072 de 2015 - art.
2.2.6.5.2. Ley 1233/88.
Sentencia 8978 de 1997.
Sentencia 9435 de 1997.
Decreto 2025/2011. Decreto
2025 de 2011.
- Simple Intermediario
- REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR: Son representantes del
patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores
además de quienes tienen ese carácter según la ley, la
convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración,
tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o
liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes
ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o
tácita del patrono; b) Los intermediarios.
- Relación Jurídica
- Régimen de responsabilidad: la empresa
principal o empleador es responsable de
las obligaciones laborales. El que celebre
un contrato de trabajo como S.I, para el
beneficio de otro, debe declararse como S.I
y señalar el nombre del empleador, de lo
contrario responderá solidariamente.
Art35 CTS.
- Fuentes de derecho: Código
Sustantivo del Trabaj,
Decreto 2025 de 2011.
Decreto 1072 de 2015. Ley
1429 de 2010, art. 63.
- SIMPLE INTERMEDIARIO: 1. las personas que contraten servicios
de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta
exclusiva de un empleador. 2. cuando aparezcan como
empresarios independientes, las personas que agrupan o
coordinan los servicios de determinados trabajadores para la
ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador
para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o
conexas del mismo.
- Art. 35 CST
- Tercerización
- Contratista Independiente
- Aquel que se desarrolla sin vínculo de
subordinación en las relaciones con el
comitente” o contratante, y por lo tanto, el
trabajador organiza libremente su propia
actividad..
- Relación Jurídica
- Régimen de responsabilidad: por regla
general hay solidaridad cuando las
actividades coincidan con el objeto
social o la actividad de la empresa.
Excepción: no hay solidaridad, cuando se
trate de labores ajenas a la actividad
empresarial. (Art. 34 CST)..
- Fuentes de derecho: Código
Sustantivo del Trabajo:
Art. 34 Código Civil: - Art.
2063 y Art. 2064 Ley
80/93: - Art. 32 Sentencia
C-154 /97 Sentencia C-
665/98
- Cooperativa de Trabajo Asociado
- Empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la
cual los trabajadores o los usuarios, …, son
simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa creada con el objeto de
producir o distribuir conjunta y eficientemente
bienes o servicios, para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general.
- Relación Jurídica
- Régimen de responsabilidad: No hay
responsabilidad solidaria cuando se
mantenga trabajo para los asociados
de manera autogestionaria, con
autonomía, autodeterminación y
autogobierno.
- Fuentes de derecho: Ley
79/88. Sentencia C-211/00,
Decreto 4588/06, Ley 1233 de
2008. Art.13 Ley 1429 de
2010, Decreto 2025/2011
Decreto 2798/2013, Art.63
Sentencia C- 645 de 2011
- Contrato Sindical
- Celebrado por uno o varios sindicatos de
trabajadores con uno o varios empleadores o
sindicatos patronales para la prestación de
servicios o la ejecución de una obra por medio
de sus afiliados
- Relación Jurídica
- Régimen de responsabilidad: El sindicato
que haya suscrito un contrato sindical
responde por las obligaciones directas
que surjan de él, salvo en casos previstos
por la ley o convención. Para estos
efectos se deben constituir una caución.
De lo contrario, surge responsabilidad
solidaria por parte del beneficiario.
- Fuente de derecho: CST Art.
373. Sentencias: T – 457 de
2011, T – 303 de 2011 y los
afiliados e rigen por lo
estatutos.