"Bienes del estado"

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clasificación de los bienes propiedad del estado, según nuestra regulación mexicana.
Santiago Reyes Espinosa
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Santiago Reyes Espinosa
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"Bienes del estado"
  1. Según la doctrina está constituido por un conjunto de bienes inmuebles, muebles, tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público como privado, que pertenecen en plena propiedad a la nación para satisfacer sus necesidades colectivas, los cuales están regulados, administrados y controlados por los poderes del mismo Estado
    1. "Bienes de dominio directo"
      1. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
        1. Al respecto de esto, el artículo señala expresamente que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, quien ejerce un poder máximo sobre aquéllas y, con base en él, puede cederlas a los particulares para constituir la propiedad privada, o bien, una vez transmitido su dominio, si es necesario, disponer de aquéllas por medio de las vías previstas en la propia Ley Suprema.
      2. "Bienes de dominio público"
        1. Artículo séptimo de la "Ley general de bienes nacionales"
          1. ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común: El espacio aéreo, el mar territorial, las playas marítimas, puertos, bahías, radas, diques, carreteras, puentes, vías férreas, entre otros. el término de “uso común” se refiere a que estos bienes son susceptibles de ser aprovechables por todos los habitantes del lugar, para un aprovechamiento especial se necesita una concesión”
        2. "Bienes destinados a un servicio público"
          1. Artículo 60 "Ley general de bienes nacionales" ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles: I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
          2. "Bienes de los poderes"
            1. Artículo 23, párrado primero de la "Ley general de bienes nacionales"
              1. El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán: I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;
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