''está constituido por todas las
ganancias ciertas que han dejado
de percibirse o que se recibirán
luego, con el mismo fundamento
de hecho''
La ganancia dejada de obtener puede tener “tracto único”
o “tracto sucesivo”, es decir, puede consistir en una suma
o cantidad perdida a consecuencia del hecho lesivo, como
por ejemplo la pérdida de una venta; o como el dictamen
ya encargado que no se pudo elaborar a consecuencia de
las lesiones. Es un lucro cesante único sin proyección
futura. Sin embargo, también puede ocurrir que el daño se
proyecte a futuro, después de la sentencia y por un plazo
determinado o indeterminado de tiempo.
Tratándose de los bienes que generan algún fruto
o renta y sufren daño o avería, el lucro cesante
será la utilidad esperada y no obtenida, en el caso
de lesiones corporales graves o leves que
interrumpen de forma temporal o permanente la
actividad laboral o comercial de una persona.
En cuanto a los daños a la persona, estará
representado por los dineros que deja de recibir
dicha persona como efecto del daño, en la medida
en que éste destruye o aminora su capacidad
laboral y que el fundamento a dicha reparación es
que “toda persona tiene el derecho a disfrutar de
la integridad personal que le permita tener la
libertad real de escoger entre trabajar y no hacerlo
y, decidiéndose por la afirmativa, poder optar
entre una y otra profesión.
Daño
emergente
''abarca la pérdida misma de los elementos
patrimoniales, los desembolsos que hayan sido
menester o que en el futuro sean necesarios y el
advenimiento del pasivo, causados por los hechos
de los cuales trata de deducirse responsabilidad.
''en consecuencia, es el menoscabo o lesión que
afecta los bienes de la víctima o de los perjudicados
con los hechos imputados a la administración” y “que
puede generarse tanto por la destrucción, deterioro,
privación del uso y goce, etc., de bienes existentes en
el patrimonio al momento del evento dañoso, como
por los gastos que, en razón de ese evento, la víctima
ha debido realizar''.
El daño emergente produce un desembolso
que bien puede ser presente o futuro, una
salida del patrimonio con ocasión del daño.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.