Zusammenfassung der Ressource
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
- Procesos para obtener la declaración de pertenencia
- Proceso Verbal, artículo 375 CGP
- Promover la declaración de pertenencia de
bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales,
diferentes a los de proceso especial
- COMPETENCIA
- Juez civil municipal o de circuito del
lugar donde se encuentre el bien
- Según la cuantía se determinará según
- Muebles: Avalúo comercial
- Inmuebles: Avalúo catastral
- Legitimación por activa
- Poseedor
- Tiene la cosa con animo de señor y dueño,
durante el tiempo estipulado para
prescripción ordinaria o extraordinaria
- Acreedor del
poseedor
- Acción oblicua
- Solicitar que se declare dueño al deudor, para
perseguirlo judicialmente, constituyendo un
litisconsorcio cuasinecesario con el poseedor
- No requiere exhibir título que preste mérito ejecutivo
- Podrá adelantar el proceso ejecutivo mientras transcurre este
- El poseedor se encuentra imposibilitado
a renunciar a la prescripción
- El comunero
- Para solicitar la declaración
de pertenencia de todo o
parte del bien comunero
- Lo haya poseído no por otra causa
- Actos de explotación económica
- Término: 10 años
- Muebles e inmuebles
- Propietario
- Afirma la solidez de su título de dominio y realiza una
especie de limpieza de los vicios que ostentara su bien,
estabilizando las relaciones jurídicas del bien
- Legitimación por pasiva
- Titulares de derechos reales principales
- Propietario, usuario, habitador, usufructuario, propietario
fiduciario y contra los titulares de derechos reales principales
- Citación forzosa de acreedor hipotecario o prendario
- Declarada la pertenencia, debe cancelarse la hipoteca o prenda
- Anexos de la demanda
- 1. Bien sujeto a registro:
Certificado del registrado que de
cuenta de quiénes son titulares
- Auto Admisorio de la demanda
- Medida cautelares oficiosa de inscripción
de la demanda (Sujeto a registro)
- Notificación personal del demandado
- Emplazamiento de personas que se crean
asistidas de derechos sobre el bien
- Medios
- Por medios escritos: Domingo, radial, cualquier
día y debe adjuntarse constancia de emisión
- Registro Nacional de personas emplazadas (15 días)
- Valla Pública: Juzgado, demandante,
demandado, radicación, tema,
emplazamiento, identificación del predio
- Quienes asistan lo tendrán en el estado presente, y a
quienes no se presenten se les asignará un curador ad litem
- SENTENCIA
- Efectos: Erga omnes
- Comunicación a entidades estatales del proceso:
Superientendencia de notariado y registro, INCODER,
Unidad administrativas de reparación de víctimas, IGAC
- TRAMITE: PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIAS
- 1. Auto para convocar a audiencia
inicial ; 2. Decreto de pruebas que
hará valer en el proceso
- Inmuebles. Inspección judicial
- Proceso Verbal Especial, ley 1561 del 2012
- Otorgar titulo de propiedad: Bienes inmuebles rurarles y
urbanos de pequeña cantidad económica
- Rural
- Acreditar posesión material por cinco años: Regular,
y diez años para irregular, que no exceda a una UAF,
bajo una explotación económica (ANT)
- URBANO
- Posesión: Cinco o diez años, predio cuyo avalúo catastral/
comercial no exceda el equivalente a 250 SMLMV
- No sean bienes en proceso de restitución
- No se encuentren en áreas de: Riesgo no mitigable,
protegidas, resguardo, cantera, en procedimientos
admnistrativos, no destinación ilícita
- Proceso de Restitución de tierras, ley 1448 de 2011
- El bien del que fue despojado el solicitante, por hechos de violencia, y en caso de ocmpletar el plazo de
posesión exigido, en esta época, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del
restablecido poseedor
- Entre: Primero de enero de 1991 y 10 junio de 2021
- No interrupción del término de prescripción
- Por medio de Acción y Excepción
- No podrá solicitarse sobre
- Bienes imprescriptibles
- Propiedad de entidades
de derecho público
- Parques naturales, tierras comunales de
grupos étnicos, tierras de resguardo etc.
- Respecto de este tipo de bienes se suscita una discusión, respecto
de su aplicación bajo la temporalidad, afirmando: Ningun poseedor
puede alegar, así haya cumplido los requisitos, que de respecto de
el no opera la prohibición de usucapir bienes fiscales
- ¿Qué pasa con bienes embargados?
- Frente a este asunto se suscita una discusión, en la que, según los textos, según el artículo 1521 CC, para bien
embargado se estipula excepción de su ilicitud con la autorización del juez, es decir, no significa de forma plena
que sea un bien fuera del comercio, más el sujeto que se encontraba embargado no pierde su obligación.