Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2609 DE 2012
- CONSIDERANDO
- Que la Ley 80 de 1989, establece que es función del Archivo General de la Nación Jorge Palacios
Preciado promover la organización y fortalecimiento de los archivos públicos del país, para garantizar
la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.
- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, literal d) de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la
Nación Jorge Palacios Preciado t
- tiene como función formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde
con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y
tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos
- . e la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio
electrónico y de las firmas digitales,
- virtud del principio de equivalencia funcional, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba,
dando lugar a que el mensaje de datos se encuentre en igualdad de condiciones en un litigio o
- Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
- establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos,
pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse
los principios y procesos
- Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, d
- define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, en especial el principio orientador de
neutralidad tecnológica.
- Que la Ley 594 de 2000, r
- reconoce que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos
constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y
cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras;
documentan las personas, los derechos y las instituciones.
- Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
- establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos,
pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse
los principios y procesos vvvvvvv
- CAPITULO I. GESTION DE DOCUMENTOS
- ARTíCULO 1°. Ámbito de aplicación.
- ARTíCULO 2°. Tipos de información
- ARTíCULO 3°. Responsabilidad de la gestión de documentos. La
- ARTíCULO 4°. Coordinación de la gestión documental
- ARTíCULO 5°. Principios del proceso de gestión documental.
- ARTíCULO 7°. Etapas de la gestión de los documentos. P
- ARTíCULO 8°. Instrumentos archivísticos para la gestión documental.
- AR1'íCUlO 9°. Procesos de la gestión documental. La
- CAPITULO II El Programa de Gestión
Documental
- ARTíCULO 10°. Obligatoriedad del programa de gestión documental.
- ARTíCULO 11°. Aprobación del programa de gestión documental.
- ARTíCULO 12°. Publicación del programa de gestión documental
- ARTíCULO 13°. Elementos del programa de gestión documental.
- ARTíCULO 14°. Plan de Capacitación
- ARTíCULO 15°. Armonización con otros sistemas administrativos y de gestión.
- CAPITULO III El Sistema de Gestión Documental
- ARTíCULO 16°. Generalidades del sistema de gestión documental.
- ARTíCULO 17. Características de los sistemas de gestión documental
- ARTíCULO 18°, Preservación de documentos en ambientes electrónicos.
- ARTíCULO 19°, Criterios para la selección de sistemas de gestión de documentos,
- ARTíCULO 20°, Integridad de la información en los sistemas de gestión de
documentos.
- ARTíCULO 21°. Interoperabilidad de los sistemas de gestión documental.
- CAPITULO IV la Gestión de Documentos Electrónicos
de Archivo
- ARTíCULO 22°. Aspectos que se deben considerar para la adecuada gestión de los documentos
electrónicos.
- ARTíCULO 23°. Características del documento electrónico de archivo.
- ARTíCULO 24°. Requisitos para la presunción de autenticidad de los documentos electrónicos de
archivo.
- ARTíCULO 25°. Requisitos para la integridad de los documentos electrónicos de
archivo.
- ARTíCULO 26°. Requisitos para la inalterabilidad de los documentos
electrónicos de archivo
- ARTíCULO 27. Requisitos para la fiabilidad de los documentos electrónicos de
archivo
- ARTíCULO 28°. Requisitos para la disponibilidad de los documentos
electrónicos de archivo.
- ARTíCULO 29. Requisitos para la preservación y conservación de los documentos electrónicos de
archivo.
- ARTíCULO 30°. Metadatos mínimos de los documentos electrónicos de archivo:
- ARTíCULO 31°, Uso de mecanismos de protección y autenticidad de los documentos electrónicos de
archivo.
- ARTíCULO 32°. Neutralidad tecnológica.
- ARTíCULO 33°. Del expediente electrónico
- ARTíCULO 34°. Sobre la administración y transferencia de archivos electrónicos.
- CAPITULO V Articulación con otros Organismos y
Entidades del Estado
- ARTíCULO 35°. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas sobre la
gestión de documentos.
- ARTíCULO 36°. Coordinación con otras entidades del orden nacional.
- ARTíCULO 37°. Inspección y vigilancia
- ARTíCULO 38°. Vigencia.