Zusammenfassung der Ressource
Decreto 2555 de 2010
- Recopila la normatividad aplicable al sector financiero,
asegurador y del mercado de valores.
- Esta regulado por la
Superfinanciera.
- Dentro de los cuales se encuentran.
- Entidades aseguradoras
- Compañias y
cooperativas de seguros y
reaseguros.
- Emisores de valores
- Agentes que financian sus
actividades mediante la emisión
de valores, por lo cual
suparticipación se de en el
mercado primario de valores.
- Deben estar inscritos en el
RNVE (Registro nacional de
valores y emisores)
- Establecimientos de credito
- Establecimientos
bancarios,corporaciones
financieras, compañias de
financiamiento,cooperativas
financieras,etc
- Intermedios de seguros y reaseguros:
corredores,agencias y agentes.
- Sociedades de servicios financieros
- Fiduciarias,almacenes de
depósito,fondos de
pensiones,entre otros.
- Sociedades de capitalizacion
- Instituciones financieras que
busquen estimular el ahorro, a través
de desembolsos único o periodicos.
- Capitulo 1
- Patrimonio adecuado
- Los establecimientos de crédito deberán cumplir las
normas sobre niveles de patrimonio adecuado y las
relaciones mínimas de solvencia para proteger la
confianza del público en el sistema y asegurar su
desarrollo en condiciones de seguridad y
competitividad.
- Capitulo 2
- Riesgos Crediticio, De Mercado Y Operacional, para
efectos del calculo del margen de solvencia.
- Determinación de los procedimientos para calculo de
riesgos con la finalidad de establecer el margen de
solvencia de las entidades a las que aplica la norma.
- Capítulo 5
- Administración de valores
- Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities, podrán ofrecer y prestar a sus
clientes servicios de administración de valores con cualquiera de tales
subyacentes, previa autorización de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
- Capitulo 3
- Trámite ordinario de apertura
- Los establecimientos de crédito y las
Sociedades Especializadas en Depósitos y
Pagos Electrónicos - SEDPE deben ofrecer un
trámite de apertura ordinario de los depósitos
electrónicos.
- Capitulo 4
- Información transparente a los consumidores del
sistema general de pensiones.
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones
del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad tienen la obligación de enviar
extractos a sus afiliados y pensionados
trimestralmente por cualquier medio
electrónico o por correo físico.