EL Homicidio

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Homicidio, Tipos, Características con Base Legal para cada una
Richard Torres
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Richard Torres
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Zusammenfassung der Ressource

EL Homicidio
  1. Clasificación
    1. Homicidio Intencionales
      1. Simple
        1. ( Artículo 405 C.P.)
          1. Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
            1. Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos: Destrucción de una vida humana. Intención de Matar.
        2. Calificado
          1. (Artículo 406 C.P.)
            1. (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes)
              1. Por las circunstancias: Incendio, Veneno, Sumersión, Parricidio, Filicio, Conyugicidio, Uxorcidio, Virilicio, Magnicidio e Infanticio
          2. Agravado
            1. (Artículo 407 C.P.)
              1. 1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
                1. 2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
            2. Homicidio Preterintencional
              1. (Artículo 410 C.P.)
                1. Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención.
                  1. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal.
                    1. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.
                      1. El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
                2. Homicidio Concausal
                  1. (Artículo 408C.P.)
                    1. Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima, por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de su sujeto pasivo. Estas circunstancias se conocen como Concausas, las cuales son necesarias para que el sujeto activo logre su objetivo, ya que su conducta es insuficiente para producir la muerte del sujeto pasivo.
                  2. Homicidio Inducción o ayuda al suicidio
                    1. (Artículo 412 C.P.)
                      1. Inducción
                        1. La inducción implica hacer nacer intencionalmente en la mente de una persona determinada, una idea que antes no tenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto activo o inductor, persuade a su sujeto pasivo para que este último quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el suicida no habría tomado la decisión de quitarse la vida si el inductor no hubiese intervenido.
                          1. Elementos
                            1. • Que exista la intención de inducir a otra persona para que se suicide. • Que la intención esté dirigida a una persona determinada. • Que exista relación de causalidad moral, directa y necesaria, entre la conducta inductora y el suicidio producido. • Que se materialice el suicidio.
                        2. Ayuda al Suicidio
                          1. La ayuda al suicidio implica una colaboración física o moral para facilitar que una persona determinada, que tiene la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, el sujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a su sujeto pasivo, la forma más idónea para que este último logre su propósito de suicidarse.
                            1. Elementos
                              1. • Que exista la intención de ayudar a otra persona para que se suicide. • Que la intención esté dirigida a ayudar a una persona determinada. • Que exista relación de causalidad, entre la ayuda suministrada y el suicidio producido. • Que se materialice el suicidio.
                      2. Homicidio Culposo
                        1. (Articulo 409 C.P.)
                          1. También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia.
                            1. Negligencia. Culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.
                              1. Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).
                                1. Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos.
                          2. Concepto
                            1. El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405 al artículo 412 de dicha ley.
                              1. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
                                1. Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona humana, física e imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por ésta.
                                2. Tipos de Sujetos
                                  1. Pasivos
                                    1. Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto.
                                    2. Activos
                                      1. Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
                                    3. SAIA "A" 2018/BI
                                      1. Bibliografía
                                        1. *Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860. Diciembre 30 de 1999. *Código Penal Venezolano 1915. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) N° 5.208. Enero 23. 1998. *Código Penal Venezolano Reformado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) 5.763. Marzo 16. 2005. *Grisanti A. Hernando. Manual de Derecho Penal Especial. Editorial Vadell Hermanos. 2006 *Recurso SAIA
                                      2. Richard Torres C.I. V- 11.267.328
                                        1. UFT - Derecho Penal Especial
                                          1. Prof. Abog. Eleana Santander
                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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