Zusammenfassung der Ressource
Proceso de restitución
de bien inmueble
- DEMANDA. A la demanda deberá
acompañarse prueba documental del
contrato de arrendamiento suscrito por el
arrendatario, o la confesión de este hecha en
interrogatorio de parte extraprocesal, o
prueba testimonial siquiera sumaria.
- NOTIFICACIONES. Para efectos de
notificaciones, incluso la del auto admisorio
de la demanda, se considerará como
dirección de los arrendatarios la del inmueble
arrendado, salvo que las partes hayan
pactado otra cosa.
- AUSENCIA DE OPOSICION DE LA DEMANDA.
Si el demandado no se opone en el término
de traslado de la demanda, el juez proferirá
sentencia ordenando la restitución.
- CONTESTACION, MEJORAS, CONSIGNACION.
Cuando el demandado alegue mejoras, deberá
hacerlo en la contestación de la demanda, y se
tramitará como excepción.
- Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado
también deberá consignar oportunamente a órdenes
del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los
cánones que se causen durante el proceso en ambas
instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta
cuando presente el título de depósito respectivo, el
recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el
de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.
- Los cánones depositados en la cuenta de depósitos
judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el
demandado alega no deberlos; en caso contrario se
entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la
excepción de pago propuesta por el demandado, en la
sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos;
si no prospera se ordenará su entrega al demandante.
- Cuando se resuelva la excepción de pago o la del
desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará
al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al
treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.
- COMPENSACION DE CREDITOS. Si en la sentencia se
reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras,
reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se
compensará con lo que aquel adeude al demandante por
razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le
haya impuesto en el proceso.
- TRAMITES INADMISIBLES.En este proceso son
inadmisibles la demanda de reconvención, la
intervención excluyente, la coadyuvancia y la
acumulación de procesos. En caso de que se
propongan el juez las rechazará de plano por auto
que no admite recursos.
- EMBARGOS Y SECUESTROS. En todos los procesos de
restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante
podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en
cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y
secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de
asegurar el pago de los cánones de arrendamiento
adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra
prestación económica derivada del contrato, del
reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar
y de las costas procesales.
- RESTITUCION PROVISIONAL Cualquiera que fuere la causal de
restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la
notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se
practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de
verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la
diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o
abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a
sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma
diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará
físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta
tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución
del bien.
- UNICA INSTANCIA. uando la causal de restitución
sea exclusivamente la mora en el pago del canon de
arrendamiento, el proceso se tramitará en única
instancia.
- Artículo 384 Código
General del
Proceso.