Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE
ACTUACIÓN POLICIAL EN
MUERTES VIOLENTAS Y/O
TENTATIVA
- Actuación Policial
en Muertes
Violentas
- Una vez conocido por medio del SIS ECU-911 o
cualquier otro dispositivo policial realiza
actuaciones como: trasladarse al lugar de los
hechos, ralizar las respectivas indagaciones,
verificar la presencia de
sospechosos,verificar lugar de suceso de los
hechos y demás actuaciones que la situación
amerita
- procedimiento con el aprehendido
- procedimiento en el lugar de los
hechos
- requerimiento de unidades
especiales
- detención en flagrancia
- actuación policial de los investigadores de la
unidad de delitos contra la vida y muertes
violentas
- Actuación Policial en
Tentativas
- Una vez conocido por medio del SIS ECU-911,
botón de pánico, chat comunitario, llamada
telefónica a la UPC o al servidor policial o por
cualquier otro medio la existencia de la
inviolabilidad de la vida
- Procedimiento con la
Víctima
- Procedimiento en el Lugar
de los Hechos
- Requerimiento de Unidades
Especiales
- Procedimiento específico de los
investigadores de la Unidad de
Delitos contra la vida y muertes
violentas en tentativas de
homicidio, femicidio, asesinato y
sicariato en caso de flagrancia
- Procedimientos Generales de actuación policial en Investigación de
Personas Desaparecidas
- Al iniciar una investigación por la desaparición de una persona, la Policía Nacional del Ecuador a
través de sus Unidades Especiales, Fiscalía, Juzgados y demás apoyos auxiliares deberán tener
presente que la investigación es una obligación de medio, que debe ser asumida por el Estado como
un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa,
y, que su obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad.
- Persona Extraviada
- Persona Perdida
- Persona Desaparecida
- Policía Preventiva (Primeras
Actividades Después del
Conocimiento Del Hecho)
- Actuación policial que deben adoptar
los servidores policiales de policía
preventiva con relación a personas
consideradas como desaparecidas: (6
horas después del suceso)
- Procedimientos de atención inmediata de los
investigadores de la unidad de investigación de
personas desaparecidas, en caso de presuntas
desapariciones (desde la recepción de la
denuncia hasta dentro de las 48 horas)