Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo

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Ericka Cedeño
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Ericka Cedeño
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Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo
  1. Aprehensión de sustancia catalogada sujeta a fiscalización (droga abandonada)
    1. El procedimiento inicia cuando un servidor policial llega a conocer por cualquier medio, la existencia de una presunta sustancia catalogada sujeta a fiscalización que se encuentre abandonada
      1. Informar del procedimiento al Sistema ECU 911
        1. Se trasladará hasta el lugar donde se encuentra la presunta sustancia  Al llegar a la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción, tomar contacto con el personal de Antinarcóticos,
      2. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Turno a fin de rendir su versión y adjuntar al parte,
      3. Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses 29 días) en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
        1. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar
          1. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas de seguridad
            1. Al llegar a la UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES se toma contacto con personal de Antinarcóticos y DINAPEN
            2. Procedimientos con niños y niñas (0- 11 años 11 meses 29 días) en presunto tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
              1. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento, solicitar número de caso para registrar todos los datos del procedimiento
                1. El Fiscal de Adolescentes Infractores mediante oficio autoriza el ingreso temporal del adolescente al Centro de Adolescentes Infractores (CAI).
                2. Intervención al interior de unidades educativas por orden judicial de allanamiento y registro por un presunto delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
                  1. En el caso de que el servidor policial llegue a tener conocimiento de un presunto uso o consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en una institución educativa, mediante “Formato de Informe de Derivación” del Ministerio de Educación
                  2. Procedimiento a seguir por las unidades especializadas de la Policía Nacional
                    1. Receptará la Orden de Allanamiento emitida por la autoridad competente
                      1. Elaboración de Informe de Inspección previo la intervención de la institución educativa a ser allanada. - Elaborará la orden de servicio para el allanamiento y registro
                        1. Elaborará el parte policial Web y remitir a la autoridad competente.
                        2. Casos de niños y niñas y adolescentes en delito flagrante de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización dentro de la unidad educativa
                          1. Tomar contacto con la persona o autoridad de la Institución Educativa, que informo de la situación, a la vez solicitar la presencia del representante legal del niño, niña o adolescente
                            1. Tomar contacto con el/la Fiscal competente y personal de Antinarcóticos para dar a conocer del procedimiento
                              1. No se ejercerá ningún tipo de coerción física ni psicológica hacia ninguna persona
                              2. “Considere que los niños, niñas y adolescentes relacionados con situaciones de promoción o comercialización de drogas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y desprotección”
                                1. Cuidar la integridad y privacidad de los y las estudiantes
                              3. Parámetros para realizar registró a un estudiante identificado en delito flagrante
                                1. Una vez identificado el estudiante infractor, la máxima autoridad de la institución, más un profesional del DECE procederá a llevar al estudiante a un lugar privado
                                  1. No podrán realizarse registros a estudiantes menores de 12 años, como establece en el Art. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia
                                    1. Para el registro deben estar presentes al menos la autoridad educativa y el profesional DECE o el docente tutor
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