LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

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Escuela Histórica del Derecho
Eduardo Ortiz
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Eduardo Ortiz
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LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO
  1. Savigny.- La Escuela Histórica admite que la substancia del Derecho ha sido dada por todo el pasado entero de una nación, no de una manera arbitraria y determinada por el azar únicamente, sino brotando de las entrañas mismas de la nación y de su historia.
    1. Vico.- Concibe al Derecho como nacido de la conciencia popular (de la sapienza volgare), merced a una obra anónima y colectiva, en la misma forma que nace el idioma de un pueblo.
      1. Burke.- Ridiculiza la pretensión revolucionaria de querer derivar de principios ideales y abstractos la constitución de un Estado y sostiene que ésta sólo puede ser producto de un lento desarrollo y de una larga gestación histórica.
        1. Schelling.- Descubre tras el ser al "espíritu" como auténtico ser y fuente del devenir, un espíritu independiente de nuestro "yo" y presente en la realidad de las cosas, objetivo, que anima toda la naturaleza que es un organismo viviente dotado de alma y en crecimiento continuo.
          1. Müller.- Considero al Estado como un gran individuo, como un organismo viviente, que comprende debajo de sí todos los individuos particulares, con duración trascendente, y dotado de una ley de vida propia.
            1. Gustavo Hugo; Savigny; Puchta.- Consideran al Derecho, lo mismo que al Estado, como un producto de la evolución histórica del organismo social. El Derecho no es producto de la razón humana en abstracto, sino un producto del "Espíritu del Pueblo" del cual emana la regla jurídica como cualquier otra manifestación de la cultura. Sus caracteres específicos son:
              1. 1.- El Derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque el Derecho se desarrolla en el tiempo, que lo modifica y transforma, con entera y completa independencia de las voluntades individuales y de acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu popular.
                1. 2.- Se rechaza el Derecho Natural en cuanto un sistema racional especulativo, anterior y superior al Derecho Positivo, y con influencias determinantes sobre éste último.
                  1. 3.- Repulsa la Codificación, ya que ésta "paraliza durante mucho tiempo el curso y la evolución espontánea del Derecho por ofrecer síntesis sistemáticas de leyes que adquieren gran estabilidad y fijeza".
                    1. 4.- Es el Derecho Consuetudinario, y no el escrito o codificado, la verdadera expresión de la conciencia popular. Las leyes escritas, al ser promulgadas, sólo cumplen una función subsidiaria, la de recoger en un momento dado, en forma accesible al conocimiento de todos, las manifestaciones externas de las "fuerzas internas y silenciosas" que actúan ininterrumpidamente a lo largo de las generaciones.
                    2. Crítica de la Escuela Histórica
                      1. Ha beneficiado enormemente los estudios jurídicos ya que pone un límite a la actividad legisladora.
                        1. Su aportación: "una nueva y más profunda concepción de la ciencia del Derecho, como historia y sistema a un tiempo, en que la evolución lenta y verdaderamente orgánica del Derecho y de cada una de sus partes, imparcialmente observada a la luz de la crítica histórica, sin prejuicios filosóficos ni preocupaciones escolásticas, pone la base del sistema, como éste luego echa la base de la aplicación práctica.
                          1. Aspectos negativos:
                            1. 1.- Desconocimiento de los elementos racional y moral en la elaboración jurídica.
                              1. En el Derecho hay valores espirituales, con existencia independiente y absoluta, que se enfrentan a las fuerzas instintivas y sociales para exigir su ordenamiento y elevación.
                                1. Según Savigny, se dan "postulados de Justicia" que animan y dirigen al espíritu del pueblo, pero esa dirección se hace a veces en lucha abierta contra el mismo, y no como resultado espontáneo de él.
                                  1. Nos presenta cómo dentro de un pueblo combaten ideologías contrarias, cómo no siempre triunfan aquellas que parecían más concordes con la idiosincracia del puebloy cómo, a veces, acontecimientos históricos lanzan al "espíritu del pueblo" por sesgos que no corresponden a su evolución orgánica normal.
                                  2. 2.- Desconocimiento del papel de los individuos o de las minorías en la formación de la conciencia popular.
                                    1. Los cambios o sesgos de la evolución del espíritu del pueblo se deben a la actividad libre de hombres, a veces de uno solo, otras formando pequeña minoría.
                                      1. El elemento histórico, por importante que sea en la formación del Derecho, tiene que reconocer los elementos racional y moral, esa capacidad del hombre para conocer racionalmente un orden de valores absolutos y su voluntad de hacer de los mismos, regla ordenadora de las realidades históricas.
                                        1. El Derecho es Historia pero también Razón descubridora y realizadora de ideales de Justicia y es el ímpetu que anima y enardece a individuos y a pueblos enteros.
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