Zusammenfassung der Ressource
Lejislación de la Historia
clinica en Colombia
- RESOLUCIÓN 1995 DE 1999
- Por la cual se establecen normas para
el manejo de la Historia Clínica
- CAPITULO 1 DEFINICIONES Y
DISPOSICIONES GENERALES
- Articulo 1: Definiciones
- Articulo 2: Ambito de Aplicación
- Articulo 3: Caracteristicas de la HC
- Articulo 4: Obligatoriedad del registro
- CAPITULO 2 DILIGENCIAMIENTO
- Articulo 5: Generalidades
- Articulo 6: Apertura e identificación de la HC
- Articulo 7: Numeración consecutiva de la HC
- Articulo 8: Componentes
- Articulo 9: Identificacion del usuario
- Articulo 10: Registros especificos
- Articulo 11: Anexos
- CAPITULO 3 ORGANIZACIÓN Y
MANEJO DEL ARCHIVO DE
HISTORIAS CLÍNICAS
- Articulo 12: Obligatoriedad del archivo
- Articulo 13: Custodia de la HC
- Articulo 14: Acceso a la HC
- Articulo 15: Retencion y tiempo de conservacion
- Articulo 16: Seguridad del archivo de HC
- Articulo 17: Condiciones fisicas de conservacion de la HC
- Articulo 18: De los medios tecnicos de registro y conservacion
de la HC
- CAPITULO 4: COMITÉ DE
HISTORIAS CLÍNICAS
- Articulo 19: Definición
- Articulo 20: Funciones del comite de HC
- Articulo 21: Sanciones
- Articulo 22: Vigencia
- RESOLUCIÓN 839 DE 2017
- Por la cual se modifica la Resolución 1995 de
1999 y se dictan otras disposiciones
- CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
- Articulo 1:
Objeto
- Articulo 2: Ambito de
aplicación
- CAPITULO 2 PROCESO DE GESTIÓN
DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
- Artículo 3: Retención y tiempos de conservación
documental del expediente de la historia clínica
- Artículo 4: Disposición final del expediente de
historia clínica
- Artículo 5: Procedimiento de eliminación de
historias clínicas
- CAPITULO 3 CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EXPEDIENTES DE
LAS HISTORIAS CLÍNICAS ANTE LA LIQUIDACIÓN
DE UNA ENTIDAD O EL CIERRE DEFINITIVO DEL
SERVICIO
- Artículo 6: Manejo de los expedientes de las historias
clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o
ante el cierre definitivo del servicio
- Artículo 7: Expedientes de historias clínicas de personas
sin afiliación
- Artículo 8: Expedientes de historias clínicas en custodia
de profesionales independientes que fallezcan
- Artículo 9: Manejo de historias clínicas por parte de la
entidad distrital o departamental de salud para los casos de
los artículos 7 y 8 de la presente resolución
- Artículo 10: Continuidad en la prestación de servicios de salud
- CAPITULO 4 DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 11: Protección de datos personales
- Artículo 12: Normativa aplicable en el caso de
personas naturales o jurídicas que custodian y
manejan historias clínicas
- Artículo 13: Sanciones
- Artículo 14: Vigencia y derogatorias
- LEY 23 DE 1981
- Articulo 34: Por lo cual se dictan
Normas en Materia de Ética Médica
- La historia clínica es el registro
obligatorio de las condiciones de
salud del paciente.
- RESOLUCION DE 1995
- Articulo 14: Por la cual se establecen normas para
el manejo de la Historia Clínica. Requisitos para el
acceso a la historia clínica en 1999.
- RESOLUCION 1715 DE 2005
- Por el cual se modifica la
resolucion 1995 del 1999 en el
paragrafo 3 del articulo 13,
custodia de la HC
- Articulo 2: Retención y tiempo de
conservación.
- LEY 594 DE 2000
- Ley General de Archivos
- Artículo 25: la necesidad de
reglamentar lo relativo a los
tiempos de retención
documental, organización y
conservación de las historias
clínicas, en labor conjunta del
sector correspondiente y del
Ministerio de Cultura, a través
del Archivo General de la
Nación
- DECRETO LEY 019DE 2012
- Articulo 10: contempló
algunas disposiciones en
relación con el
procedimiento que ha
de seguirse para la
custodia y conservación
de la historia clínica
- en caso de liquidación de
entidades del SGSSS,
previendo el deber de la
correspondiente Entidad
Promotora de Salud — EPS
- LEY 1712 DE 2014
- Articulo 16: prevé el deber
para los sujetos obligados de
asegurar que existan
procedimientos claros para la
creación, gestión,
organización y conservación
de sus archivos, conforme con
los lineamientos que expida
para el efecto el Archivo
General de la Nación.