Zusammenfassung der Ressource
NORMATIVA DE LAS AGENCIAS DE
VIAJES EN ANDALUCIA
- OBJETO
- Regulación de las empresas de
intermediación turística que se
constituyen en agencias de viajes
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía
- Domiciliadas fuera de Andalucía desarrollando su
actividad en ésta.
- Servicios de la sociedad de la
información
- DERECHOS
- Utilizar en exclusiva la locución "agencia de viajes" con
fines publicitarios, distintivos o identificativos
- OBLIGACIONES
- Exhibir de manera visible su distintivo
- Prestar sus servicios sin ningún
tipo de sicriminación
- Abstenerse de tener
servicios turísticos
clandestinos
- Tener hojas oficiales de
quejas y reclamaciones
- Remitir a la Dirección General
competente, los datos solicitados
para elaborar estadísticas
- Comunicar de los
nombres comerciales
con los que operará
- Comunicar de las sucursales y puntos de
venta.
- Informar de precios
finales y completos
- SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
- Los que se realizan a título
onoroso, a distancia, por vía
electrónica, a petición individual
del destinatario
- La mediación turística, sólo
podrá realizarse por agencias de
viajes o centrales de reserva
- INFORMACIÓN
ESPECÍFICA
- De la empresa titular
- Datos de la inscripción
- Autoridad turística de
supervisión
- Dirección
geográfica
- NIF
- Correo electrónico, fax y
teléfono
- Inscripción en el Registro
Mercantil
- De carácter Comercial
- Datos del producto ofrecido
(suelto o combinado)
- Coste total de los servicios
- Del tratamiento de los datos de
carácter personal
- Debe ser clara y precisa el
uso y tratamientp
- Información obligada en
Internet
- Obligación de un justificante de las
operaciones realizadas
- PUBLICIDAD
ELECTRÓNICA
- Ésta debe ser clara indicando los
datos identificativos de la empresa,
así como la valides de las ofertas
- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULOS
- Cesación de efectos de la inscripción
- Quedará sin efectos cuando no se
reponga la garantía, o se mantenga
vigente la póliza
- Se revocará la inscripción
cuando la persona
responsable haya sido
sancionada
- CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- Agencias de Viajes Mayoristas
- Agencias de Viajes Minoristas
- La unión de tres
o más, podrán
obtener el
título-licencia de
mayorista-minorista
- Agencias de viajes mayoristas-minoristas
- TÍTULO-LICENCIA Y REQUISITOS PARA
EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
- Garantía de Responsabilidad contractual
- Permanente vigencia
- A disposición de la
Dirección General de
Planificación Turística
- Se podrá presentar de
manera individual o
colectiva.
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Permanente vigencia la póliza
de seguros
- Debe cubrir:
- Explotación del
negocio
- Responsabilidad Civil
directa osubsidiaria
- Responsabilidad Civil por daños
patrimoniales primarios
- Debe de cubrir una cuantía mínima
- Nombre Comercial
- Inscrito en el Regisrto de Marcas por la
Oficina Española de Patentes y Marcas
- Debe existir un rótulo
- ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA
- Requisitos y procedimiento para
la apertura y cierre de
establecimientos
- Tendrán que tener un
rótulo visible con el
nombre comercial
- Comunicación a la Delegación
competente de la apertura de
nuevos establecimientos
- El cierre deberá
ser comunicado
a la Delegación
pertinente.
- Puntos de
Venta
- Terminales
informáticas no
atendidas por personal
- Su instalación deberá ser
comunicada a la
Administración turística
- ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- Viajes combinados
- Son la combinación
previa de dos
elementos (transporte,
alojamiento y otros
servicios turísticps
- Información turística
- Reservada a los
guías turísticos
- Menciones mínimas en la
documentación y publicidad
- En la correspondencia, documentación y
publicidad, se indicará el código de
identificación, nombre comercial y
domicilio social
- DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
HABILITADAS POR OTRAS
ADMINISTRACIONES
- Habilitadas por otras
Comunidades
Autónomas
- PROTECCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES
- Infracciones y Sanciones
- El incumplimiento de las
obligaciones dará lugar a la
correspondiente responsabilidad
administrativa
- Protección e identificación de la
actividad
- La actividad la hará una
agencia legalmente
constituída
- Será la propia agencia la
encargada de la publicidad
de las actividades
- La agencia será responsable
del cumplimiento de las
condiciones del viaje
- Estarán excluidas:
- Las que se
realicen sin
ánimo de lucro
- Dirigidas a sus
miembros
- No utilizando
medios publicitarios
- Que se realicen
de manera
esporádica y
ocasional
- Sin apoyo administrativo
- Relación directa con fines de la
asociación, entidad o club