Zusammenfassung der Ressource
Artículo 27 Constitucional
- Nación
- La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional
- Regula el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza
pública
- El dominio es inalienable e imprescriptible
- Su uso no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones
- El aprovechamiento de los
combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la
regulación de sus aplicaciones en
otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener
fines pacíficos.
- Propiedad
privada
- El Estado tiene la
facultad de transmitir el
dominio a particulares