Zusammenfassung der Ressource
Decreto 1333 DE 1989,
Precooperativas
- TITULO I, CAPITULO I,
OBJETIVOS,
CONSTITUCION Y
RECONOCIMIENTO
- OBJETIVOS
- Educar social y económicamente a
sus asociados dentro de un marco
comunitario
- Desarrollar procesos de formación,
capacitación y adiestramiento
- Organizar la producción, la comercialización,
la distribución de los bienes
- Adelantar las etapas del proceso económicos y
financieros, de mejoramiento comunitario y
proyección social.
- CONSTITUCION
- mínimo de cinco (5) asociados
fundadores
- Aprobacion de
estatutos
- Acata de
fundacion
- Eleccion de los miembros de los órganos
de administración y vigilancia
- Eleccion del representante legal
- RECONOCIMIENTO
- Solicitud de reconocimiento debidamente
suscrita por el representante legal.
- Acta de fundación
- Estatutos aprobados
- Constancia de pago del capital inicial
suscrito
- Constancia de capacitación impartida a los
asociados, con una intensidad a veinte (20) horas
- Constancia de compromiso de la entidad promotora
- TITULO II, CAPITULO I,
FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS
PRECOOPERATIVAS
- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
- Junta de asociados
- Comité de administración
- Director ejecutivo
- JUNTA DE ASOCIADOS
- sus decisiones son obligatorias
para todos los asociados
- Sus funciones establecidas segun las previstas en los estatutos
- DIRECTOR EJECUTIVO
- será el representante legal de la precooperativa y el
ejecutor de las decisiones de la junta de asociados y del
comité de administración.
- ÓRGANOS DE VIGILANCIA
- contará con un comité de vigilancia y un revisor
fiscal, quien deberá ser contador público con
matrícula vigente
- Las funciones del comité de vigilancia y del revisor
fiscal serán establecidas en los estatutos