Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1609 DE 2002
Anmerkungen:
- Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
- CAPITULO 1 Aspectos generales
- Objetivo: establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías
peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, comprenden todas las
operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases
y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito,
descarga y recepción en el destino final.
- CAPITULO II. Disposiciones generales de la carga y de los
vehículos.
- 1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases
de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica
Colombiana NTC 1692-Anexo N° 1.
- 2.Pruebas de Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el
marcadoestablecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancíapeligrosa,
deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y
Comercio, SIC,
- 3.Requisitos generales parael transporte por carretera de mercancías peligrosas. A. Ningún vehículo
automotor quetransporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con cargaque sobresalga
por su extremo delantero.
- 1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, NTC identifica y
condiciona sutransporte y uso es la NTC 3966 por
ONN(Icontec) anex N°13
- 2. CLASE 2 corresponde a Gases, NTC su transporte y
uso es la NTC 2880 por ONN (Icontec) Anex N°14
- 3. CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables NTC su
transporte y uso es la NTC 2801 por ONN (Icontec)
Anex N° 15
- 4. CLASE 4 corresponde a SólidosInflamables; sustancias que presentan riesgo de
combustión espontánea;sustancias que en contacto con el agua desprenden gases
inflamables, NTC su uso es la NTC3967 por ONN (Icontec) Anex N°16
- 5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos
Orgánicos, NTC su transporte y uso es la NTC 3968 (Icontec)-
Anex N° 17
- 6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas
NTC su trasporte y uso es NTC 3969 por el ONN
(Icontec)-Anexo N° 18
- 7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos
NTC su transporte y uso es NTC 3970 por el ONN
del (Icontec)-Anexo N° 19
- 8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas,
NTC su trasporte y uso es NTC 3971 por el ONN
(Icontec)-Anexo N° 20
- 9. CLASE 9 corresponde a Sustancias
Peligrosas Varias, NTC su transporte y uso es
NTC 3972 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 21
- CAPITULO III Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas
- Artículo 6°. Derogado por el Decreto
198 de 2013, artículo 10
Anmerkungen:
- Tarjeta
de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.Además de
los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte
terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código
Nacional de Tránsito Terrestre
- Artículo 7°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo 10
Anmerkungen:
- Tarjeta.
Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y
remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público
y/o particular
- Artículo 8°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo 10
Anmerkungen:
- Requisitos.Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas
- Artículo 9°. Derogado por el
Decreto 198 de 2013, artículo
10.
Anmerkungen:
- Transporte
de Combustibles.Para los vehículos tales como: camión rígido,
remolque, semirremolque y remolque balanceado
- Artículo 10. Derogado por el Decreto
198 de 2013, artículo 10.
Anmerkungen:
- Transporte
de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petróleo GLP .Para
losvehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y
remolque balanceado
- CAPITULO IV Obligaciones de los
actores de la cadena del
transporte
- Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o
propietario de mercancías peligrosas.Además de
las disposiciones contempladas en las normas
vigentes para el transporte terrestre automotor
de carga por carretera, en el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y la NTC
- CAPITULO V Sistema de
Control
- Artículo 16. La Superintendenciade Puertos y Transporte-Supertransporte– ejercerá
la función de inspección,vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su
infraestructura deacuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las
excepcionescontempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto 2741 de 2001.
- CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad,
procedimientos ysanciones
- Artículo 26.Sujetos de sanciones.Serán sujetos desanciones de acuerdo con
lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993,
- A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía
(personas queutilicen la infraestructura del
transporte).
- B. Los destinatarios (personas que
utilicen lainfraestructura del
transporte)
- C. Las empresas de transporte
terrestre automotor de cargaque
transporten mercancías peligrosas
(empresas de servicio público).
- E. Los propietarios o tenedores de vehículos
(personaspropietarias de vehículos o equipos de transporte).
- D. Los conductores
(personas que conduzcan
vehículos).
- CAPITULO VII Disposiciones
generales
- Artículo 43. Para la aplicacióndel presente decreto se debe tomar
como referencia las Normas TécnicasColombianas NTC vigentes,
las cuales se actualizarán de acuerdo con lasnecesidades del
sector,
- CAPITULO VIII
Seguros
- Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de
carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad
para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de
responsabilidadcivil extracontractual
- CAPITULO IX Régimen de
transición
- Artículo 58.Procedimientospara la evaluación de la conformidad.Las pruebas de ensayo y el marcado delos
embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por lasautoridades competentes, una vez se
constituyan y se acrediten las entidades y/olos laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de
ensayo de acuerdo a la NTC.