Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL
23/06/2017
- Marco Legal
- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
- Artículo 2.
- Cada Estado Parte se compromete a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del
presente Pacto, las medidas oportunas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias
- Artículo 6
- El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
- Artículo 7
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos
- Artículo 9
- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por ley y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta
- Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
- Artículo 8.1: por el cual los
estados se comprometen a
garantizar
- B. El derecho de los sindicatos a
formar federaciones o
confederaciones nacionales
- A. El derecho de toda persona a
fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección
- C. El derecho de los sindicatos a funcionar
sin obstáculos y sin otras limitaciones que
las que prescriba la ley
- D. El derecho de huelga, ejercido de
conformidad con las leyes de cada
país
- Artículo 8.2: El presente artículo no impedirá someter
a restricciones legales el ejercicio de tales derechos
por los miembros de las fuerzas armadas, de la
policía o de la administración del Estado.
- Artículo 12
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
- Convención contra la Tortura
- Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes
- Articulo 1
- numerales: 1. A los efectos de la presente Convención,
se entenderá por el término "tortura" todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales
- Artículo 2.
- numerales: 1. Todo Estado Parte tomará
medidas legislativas, administrativas, judiciales
o de otra índole eficaces para impedir los actos
de tortura en todo territorio que esté bajo su
jurisdicción.
- Marco Legal
- Convención Americana de Derechos
Humanos
- Articulo 2
- Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno
- Articulo 4
- Derecho a la Vida
- Articulo 5
- Derecho a la Integridad
Personal
- Artículo 7
- Derecho a la Libertad
Personal
- Artículo 27
- Suspensión de
Garantías
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Artículo 3
- Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona
- Artículo 5
- Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes
- Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
- Resolución 34/169 del 17 de
diciembre de 1979
- Artículo 1
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley
- Artículo 2
- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las personas.
- Artículo 3
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas
- Artículo 8
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán la ley y el presente
Código
- Artículo 7
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
no cometerán ningún acto de corrupción
- Artículo 6
- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia
- Artículo 4
- Las cuestiones de carácter confidencial de
que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto
- Artículo 5
- Ningún funcionario encargado de
hacer cumplir la ley podrá infligir,
instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
- Marco Legal
- Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las
armas de fuego por funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley
- derivado del octavo congreso de las naciones Unidas en 1990, en el cual se presentaron los
26 Principios Básicos sobre el manejo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. (RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017, Pg 5)
- Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
- Articulo 1
- Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona
- Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona
- Articulo 6:
Normatividad
nacional
- La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como último recurso físico para
proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, para
prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de
conformidad con los siguientes preceptos:
- Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12,
81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222
- Ley 62 de 1993, artículo 1.
- Ley 525 de 1999
- Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional
de Policía y Convivencia