Zusammenfassung der Ressource
NIA 705 OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE
AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
- ALCANCE
- Esta norma trata la responsabilidad que
tiene el auditor para emitir un informe
adecuado cuando se emita una opinión.
- OBJETIVO
- El Auditor expresar una opinión modificada en los E.F. cuando: a) el
auditor concluya cuando la evidencia obtenida en su conjunto este libre de
incorrección. b) cuando no se pueda obtener evidencia suficiente y
adecuada.
- DEFINICIONES
- Generalizado
- Término utilizado, al referirse las
incorrecciones para describir los
efectos de éstas en los estados
financieros
- i) no se limita a elementos,
cuentas o partidas específicos.
- ii) en caso de limitarse las
cuentas estos representan
una partes de los E.F.
- iii) en relación con
las revelaciones de
información son
fundamentales para
los usuarios
- Opinión modificada
- opinión con salvedades, opinión desfavorables, o
denegación sobres los estados financieros.
- Tipos de Opinión: opinión con salvedades, desfavorables, y
denegación.
- REQUERIMIENTO
- Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
- El expresará una opinión modificada cuando: a) concluya sobre la base de la evidencia
este libre de incorrección. b) no puede obtener evidencia suficiente y adecuada.
- Determinación del tipo de
opinión modificada
- Opinión con salvedades:
- Opinión Desfavorables
- Denegación de Opinión
- Consecuencia de la
imposibilidad de obtener
evidencia.
- Estructura y contenido del informe de
auditoría cuano se expresa una opinión
modificada
- Opinión del Auditor
- Opinión con salvedades
- Opinión desfavorafle
- Denegación
- Fundamento de la Opinión
- Comunicación con los
responsables del gobierno de la
entidad
- Cuando el auditor prevea tenet expresa una opinión
modifiada comunicará a los responsables del
gobierno dicha ponión modificada
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