Zusammenfassung der Ressource
Embargo precautorio
- Exigirán pago de créditos
fiscales que no hubieran sido
cubiertos o garantizados
dentro del plazo
- Procederá cuando
- Haya desocupado el domicilio sin
aviso después de emitirse la
determinación
- Se oponga a la práctica de la
notificación de determinación de
créditos fiscales
- Tenga créditos fiscales sin
garantizar (cuando deberían), o la
garantía no sea suficiente; excepto
cuando sea lo ínico que posee
- La autoridad
- Trabara 2/3 partes de lo
determinado incluyendo sus
accesorios; amenos que el pago se
hiciera dentro del plazo
- Levantará acta circunstancial
precisando las razones que
original el embargo, la cual se
notificará al contribuyente
- Orden
- Bienes muebles no comprendidos anteriormente
- La negociación del contribuyente
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o
inversión o cualquier deposito (nacional/extranjero)
en cualquier tipo de cuenta o contrato a nombre del
contribuyente
- Dinero y metales preciosos
- Obras, colecciones, joyas,
medallas, armas,
antigüedades e instrumentos
- Derechos de autor, patentes
de invención y registros
- Acciones, bonos, cupones
vencidos, valores mobiliarios y
créditos de inmediato y fácil cobro
- Bienes muebles: El contribuyente
deberá decir si los bienes
reportan gravamen real, embargo
anterior o están en copropiedad
- Se asentará en el acta cuando los
contribuyentes que no cuenten con bienes a
asegurar
- Inmobilización (f)
- La autoridad mediante oficio
ordenará que se inmobilizen y
conserven los bienes a más tardar
tres días de recibido el oficio
- Las entidades deberán informar a
las autoridades el cumplimiento de
la orden así como el importe de lo
inmobilizado
- En caso de que lo inmobilizado sea en una o más
cuentas por una cantidad mayor al señalado, se
deberá informar a la autoridad para que está
ordene dentro de tres días la liberación del exceso
- En ningún caso se podrá embargar más
del crédito actualizado y sus accesorios
- Al acreditarse que se ha cesado el origen del
embargo o se presente una orden emitida por
la autoridad se deberá levantar la
inmobilización en un plazo de tres dias
- Las entidades económicas tendrán
tres días para liberar los bienes
- Nottificación
- La autoridad trendrá tres días para
notificar al contribuyente el motivo y
monto por el cual se efectúo el
embargo, de manera personal o a
través del buzón tributario
- Bienes embargados
- Desde el momento en que se
identifiquen los bienes y hasta que
se liberen estos podrán estar en
posesión del contribuyente
siempre que esté actué como
depositario; por lo cual deberá
rendir cuentas mensuales
- Levantamiento del embargo
- Se requerirá el monto que desvirtué el
embargo en un plazo de diez dias
- El contribuyente podrá ofrecer
alguna garantía que avale el crédito
fiscal y sus accesorios
- Art. 145