Zusammenfassung der Ressource
Ley del Derecho de Autor
- Tipos de obras
- Según su autor
- Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor
- Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del
mismo, bien por no ser posible tal identificación
- Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor
- Según su comunicación
- Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o
medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante
una descripción de la misma
- Inéditas: Las no divulgadas
- Publicadas
- Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre
que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las
necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra
- Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la
índole de estos ejemplares
- Según su origen
- Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad
- Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia
- Según los creadores que intervienen
- Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona
- De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores
- Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo
su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han
participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que
sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
- Obras registrables
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Caricatura e historieta
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica o de carácter plástico
- Artquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- De compilación
- Obras no registrables
- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios,
descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios
- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en
dibujos originales
- Los nombres y títulos o frases aislados
- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información,
así como sus instructivos
- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas, ni las denominaciones, siglas,
símbolos o emblemas de cualquier organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos
- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones
oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho
exclusivo de edición
- El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión
- La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las
escalas métricas