Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS Y OBLIGACIONES
LABORALES
- CONTRATO DE TRABAJO
- Finalidad
- prestación de actividad personal
determinada o indeterminada
- prestación de servicios
ilícitos o prohibidos NO
es objeto de contrato
laboral
- Lícito
- objeto contrario a la
moral y buenas
costumbres
- Prohibido
- normas legales venden
empleo de
determinadas personas
o tareas
- Ilícito
- son
consecuencias en
partes derivadas
de la LCT
- trabajador no
está del todo
protegido
- supresión parcial del
contrato no afecta
derechos del
trabajador
- FORMAS DE CONTRATACIÓN
- Tiempo indeterminado
- Por excelencia. Sin requisitos.Se somete a la
persona a un examen médico. El empleador
cumplimenta con las obligaciones.Se entiende
en forma verbal y no se debe formalizar.
- Plazo fijo
- Dura hasta el vencimiento del plazo convenido. Se deben
aplicar los examenes medicos de ingreso al trabajador. El
contrato no puede extenderse por mas de 5 años. El
trabajador tiene derecho a indeminizacion en caso de
despido
- A prueba
- Se dará a prueba por tres meses,los convenios
colectivos pueden modificar el plazo hasta un
periodo de 6 meses y un máximo de 12
- No se puede contratar a mas de un empleador en el
periodo de prueba, el uso abusivo para evitar la
efectivización de trabajadores, recibirás sanciones
sobre infracciones. Y después el empleador debe de
registrar el trabajador.
- Otras formas
- Pasantía Educativa
- No implica una relación
laboral para el pasante.La
edad mínima para ingresar
en el sistema es de 16 años.
- OBJETIVOS
- Brindar a los alumnos y docentes la complementación de su
especialidad teórica con la practica que los habilite en la profesión
- Lograr que los alumnos y los entes tomen contacto con el ambito en
el que se desenvuelve
- Integrar a los estudiantes en grupos sociales laborales y ofrecer la
posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas
- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la
relación de trabajo
- Puede resultar
- 1.De un negocio bilateral derogatorio, extinción del contrato de trabajo por
voluntad concurrente de las partes
- 2.De un Negocio unilateral llamado denuncia
- Despido del empleador
- con causa
- sin causa o arbitrario
- del empleado, llamado denuncia
- con causa o despido indirecto
- sin causa, renuncia
- 3.De un hecho ajeno a la voluntad de las partes
- Por fuerza mayor y falla o disminución de trabajo
- por muerte de trabajador
- por muerte del empleador ( en algunos casos )
- jubilación del trabajador
- 4.De una quiebra o concurso del empleador
- PREAVISO
- El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin previo aviso.
- Si el preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una
indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido
- DERECHOS Y DEBERES
- Del empleador
- Facultades de organización: El empleador tiene las
facultades suficientes para organizar la empresa,
explotación o establecimiento
- Facultades disciplinarias:se podrá aplicar medidas disciplinarias por las faltas o
incumplimientos del trabajador
- No podrá aplicarse sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
- Renumeración: el empleador está obligado a satisfacer el pago
de renumeración debida al trabajador de los plazos
- Deber de seguridad: El empleador está obligado a observar las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y observar
las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en orden legal
- Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al
trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su categoría
profesional salvo que el incumplimiento responda a
motivos que impidan la satisfacción de tal deber
- Deber de Diligencia: El empleador deberá cumplir con las obligaciones que
resulten de esta ley, de estatutos profesionales, convenciones colectivas de
trabajo y sistemas de seguridad social, que posibilite al trabajador el goce
de beneficios que le disponen.
- Certificado de trabajo: Si el contrato de trabajo se extingue por
certificado de trabajo, el empleador está obligado a entregar al
trabajador un certificado de trabajo, con indicaciones del
tiempo de prestación de servicios, naturaleza, constancia de sueldos
percibidos y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad
social.
- Facultades de Dirección: El empleador atenderá los fines de la empresa, a las exigencias de la producción.
- Si el empleador dispone medidas por este artículo, el trabajador podría ser despedido sin causa.
- De los trabajadores
- Igualdad de trato: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad y situaciones. Hay trato desigual cuando se producen discriminaciones
arbitrarias en referencia al sexo,religión o raza.
- Invenciones del trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador
son propiedad de este, aún cuando se hayan valido instrumentos que no le pertenecen.
- Derecho sobre una invención o descubrimiento: El empleador deberá ser
preferido en igualdad de condiciones a los terceros
- Deber de obrar con diligencia: El trabajador debe prestar el servicio con
puntualidad,asistencia regular, y dedicación adecuada a características y
medios de su empleo
- Deber de fidelidad: El trabajador guarda secreto de las informaciones que
tenga acceso y exijan tal comportamiento.
- Cumplimiento de Órdenes e instrucciones: Observa las órdenes e instrucciones que
se le impartan por el empleador o sus representantes
- Responsabilidad de daños: El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que
cause
- Los descubrimientos del establecimiento, mejoras de los
empleados, etc, son propiedad del empleador.
- Debe conservar los instrumentos que se le dan en el trabajo y ser
responsable de los daños que cause
- RENUMERACIÓN
- Sueldo o salario, esencial del contrato de trabajo, sirve como
sustento al trabajador.
- Ley 26341
- Canastas alimentarias o beneficios sociales
sean incorporados dentro del sueldo del
trabajador
- Deberes del empleador
- pagos de la renumeración
- pago en dinero mediante el depósito en
cuenta bancaria a nombre del trabajador.
- La cuenta debe ser abierta en
entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos
- Servicio operativo gratuito para el
trabajador en todos los casos
- Plazos de pago
- Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado
- Al personal que se le paga jornal o por hora, al vencimiento de la semana o
quincena
- Al personal que se le paga por pieza o medida, terminada la semana o quincena por
el total de trabajo realizado
- Resolución Nº 653/2010 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en
la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener
límites de extracciones ni costo para el trabajador
- Pago efectuado una vez vencido el período correspondiente
- Plazo máximo 4 días hábiles para
renumeración mensual o quincenal
- Plazo máximo de 3 días hábiles para la
semanal
- El empleador entregará un doble ejemplar del recibo de
sueldo
- FORMAS DE DETERMINARLA
- El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento del trabajador
- Salario fijado por tiempo: Se tiene en cuenta el trabajo por hora, día o mes.
Renumeración fijada por hora o día se llama jornal, y por mes se llama sueldo o
mensualidad.
- Salario fijado por rendimiento: De acuerdo a la producción del trabajador
- según número de piezas que produce el obrero
- según número de bultos vendidos
- Según valor económico de una operación
- Participación en las utilidades: Renumeración complementaria, puede
ser jornal o sueldo
- Gratificaciones: otorgada de forma espontánea del empleador al
empleado. No pueden ser exigidas salvo que sean abonadas como uso
de empresa.
- Propina: ganancia obtenida por el trabajador por el pago voluntario de un
cliente. Para que sea renumeracion debe tener carácter habitual y no estar
prohibida.
- Pagos en especie: entrega de bienes que no son dinero. De esta forma de pago
solo puede insumir hasta el 20% total del salario del trabajador
- AGUINALDO
- Es el sueldo anual complementario que todos los trabajadores deben recibir, su modo de
cálculo varía con cada convenio. Se efectúa en dos cuotas abonadas con los sueldos de junio
y diciembre
- JORNADA LABORAL
- El trabajo no puede exceder de ocho horas o 48 hs semanales
- Descanso y licencias
- Cumple una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral
- Es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador
- tres tipos de descanso
- Entre jornadas
- Semanal
- Licencias ordinarias y especiales
- Licencias ordinarias
- Le da al trabajador un período de tiempo más o
menos largo para disfrutar con su familia y
desconectarse de la labor.
- En función de la antiguedad de empleo
- 14 días corridos cuando es menor de 5 años
- 21 días corridos cuando es mayor a 5 y menor de 10 años
- 28 días corridos cuando es mayor de 10 años y menor de 20 años
- 35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 20 años
- Licencias especiales
- Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida
del trabajador donde es necesario que no labore pero siga
cobrando su salario normalmente.
- Estas licencias tienen origen en convenciones colectivas de trabajo
- Para el hombre por el nacimiento de un hijo, dos días corridos (mujeres con licencia por maternidad)
- Por matrimonio, diez días corridos
- Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o
padres, tres días corridos
- Por fallecimiento de hermano, un día
- Para rendir un examen de enseñanza media o
universitaria, dos días corridos por examen, con
máximo de 10 días por año calendario.