Zusammenfassung der Ressource
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
- Es una entidad que transforma los fondos que recibe de un gran
número de individuos en activos financieros. los intermediarios
financieros más importantes son los fondos de inversión, los fondos de
pensiones, las compañías aseguradoras y las entidades bancarias. Paúl
Krugman y Robin Wells (2007)
- Es un mediador entre quienes deseen ahorrar o
invertir y quienes necesitan préstamos ofreciendo
garantía de la operaciones que se realizan
- BASE
LEGAL
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de
Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de
Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en
el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la
moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República
- Ley del Banco Central de
Venezuela
- Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.
- Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
- Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos
comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de
desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del
mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio,
grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito
- Ley Orgánica del Sistema Financiero
Nacional
- Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar,
controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el
uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo
económico y social, en el marco de la creación real de un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia.
- Ley de Instituciones del Sector
Bancario
- Artículo 1. El presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley establece el
marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección,
control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el
sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra
forma de organización permitida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley
- Ley de la Actividad
Aseguradora
- Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para
el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento
de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de
transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del
interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores,
asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los
contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las
cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
- Ley del Mercado de
Valores
- Artículo 1. La presente Ley regula el Mercado de Valores, integrado por las
personas naturales y jurídicas que participan en forma directa o indirecta en los
procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores, así
como sus actividades conexas o relacionadas, para la cual se establecen los
principios rectores de su organización y funcionamiento
- CARACTERÍSTICAS
- Poseer una relación deuda / capital muy elevada
- Habitualidad en cotizar sus papeles tanto de deuda como de capital en los mercados financieros y
ser tenedores de estos papeles
- Reducción del riesgo de los diferentes activos mediante la diversificación de la cartera
- Mayor diversificación de la cartera de activos, menores costes de transacción y gestión más eficiente
- Los intermediarios pueden obtener a largo plazo un riesgo menor y un rendimiento superior de sus
carteras aprovechando las economías de escala
- Cultivar una relación de largo plazo con los
cliente
- FUNCIONES
- Reducir el riesgo mediante la diversificación de la
cartera
- Mover cada fondo que puedan comprar
activos
- Captar recursos de ahorradores a corto plazo para
cederlos a un mayor plazo
- Captar las necesidades de prestamistas y prestatarios
- TIPOS
- Intermediarios Bancarios:
Sus servicios tradicionales
son la captación de
depósitos y la oferta de
préstamos y créditos
- Bancos
Privados
- Cajas de
Ahorro
- Intermediarios No
Bancarios: En su gran
mayoría no emiten dinero y
realizan actividades más allá
de las bancarias
- Compañías
aseguradoras
- Fondos de
pensiones
- Fondos de
Inversión
- Sociedades de Inversión
Inmobiliaria
- Sociedades de Crédito
Hipotecarios
- Artículo 1 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Intermediación Financiera: La actividad de intermediación financiera
consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de
dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones
en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley
- Bancos
Microfinancieros
- Prohibiciones
- Otorgar créditos por plazos mayores a 25 años
- .Realizar inversiones en obligaciones de empresas
privadas no inscritas en el Registro Nacional de
Valores
- Operaciones
- Brindar servicios de ahorro a sus clientes
- Otorgar créditos de consumo, hipotecarios y
autos
- Financiar
microseguros
- Servicios de
remesas
- Financiar o promover las actividades de producción de bienes y
servicios de las pequeñas empresas, industrias y comercios
- Servicios
- Emisión de
tarjetas
- Aperturas de cuentas
- Financiamientos
- Remesas
- Bancos
Universales
- Operaciones
- Captar de depósitos a la vista, a
plazo y de ahorro
- Financiar capital de
trabajo
- Otorgar créditos personales e
hipotecarios
- Financiar proyectos de inversión a mediano y largo
plazo
- Otorgar fianzas
- Servicios
- Pagos de servicios
- Cambios de
cheques
- Depósitos
- Retiro de
efectivo
- Emisión de tarjetas de débito y
crédito
- Otorgar
Créditos
- Prohibiciones
- Tener invertida o colocada en moneda o
valores extranjeros una cantidad que exceda
de los límites que fije el Banco Central de
Venezuela
- Conceder créditos en cuenta corriente o de giro
al descubierto, no garantizados, por montos que
excedan en su conjunto del cinco por ciento (5%)
del total del activo del banco
- Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que
excedan de veinticinco (25) años o por más del
setenta y cinco por ciento (75%) del valor del
inmueble dado en garantía, según avalúo que se
practique. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras podrá aumentar el plazo
indicado en este numera
- Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan
de tres (3) años, salvo que se trate de programas de
financiamiento para sectores económicos específicos
regulados por el Ejecutivo Nacional
- Realizar inversiones en obligaciones de empresas
privadas no inscritas en el Registro Nacional de
Valores
- Operadores Cambiarios
Fronterizos
- Operaciones
- Compra y venta de divisas en efectivo
- Operaciones cambiarias compatibles con su
naturaleza autorizadas por el Banco Central
de Venezuela
- Servicios
- Compra y venta de billetes, monedas
extranjeras o de cheques de viajero
- Prohibiciones
- Realizar operaciones de
compra-venta de cheques de viajero
- Cobrar comisión por cada operación
cambiaria realizada
- Abrir agencias y
sucursales
- Realizar servicios de encomienda
electrónica
- Casas de
Cambio
- Prohibiciones
- Realizar con otras casas de cambio, o con las
instituciones bancarias, operaciones con los
cheques de viajeros recibidos en consignación
- Convenir plazos para la ejecución de las
operaciones que realicen en el mercado de
divisas
- Actuar por cuenta, en representación o a favor de
terceros, ni suscribir convenios o contratos que
no sean compatibles con su naturaleza
- Recibir depósitos de fondos de cualquier
naturaleza, en moneda nacional o extranjera, a
excepción de aquellos que correspondan a
operaciones propias
- Operaciones
- Compra y venta de billetes
extranjeros
- Compra y venta de cheques de
viajeros
- Operaciones de cambio vinculadas al
servicio de encomienda electrónica
- Realizar operaciones de corretaje o
intermediación en el mercado de divisas
- Servicios
- Cambio de
divisas
- Envío y recepción de divisas
vía encomiendas electrónicas
- Otras Instituciones No
Bancarias
- Prohibiciones
- Recibir
depósitos
- Otorgar fianzas y
cauciones
- Otorgar préstamos para el financiamiento
de servicios o bienes de consumo
- Operaciones
- Emitir y administrar tarjetas de débito, crédito , prepagadas,
y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico
- Operaciones de carácter financiero que realicen los
almacenes generales de depósitos, las sociedades de
garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías
recíprocas
- Servicios
- Emisión de tarjetas de
crédito
- Emisión de tarjetas de
débito
- Emisión de tarjetas prepagadas y demás
tarjetas de financiamiento o pago electrónico