Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE
INSTANCIA DE PARTE.
- Procedencia.
- Art. 391 COPP. Por acusación privada de la
victima
- FORMALIDADES
- La acusación privada debe cumplir con los
requisitos estipulados en el art. 392 del COPP y
ser formulada por escrito ante el Tribunal de
Juicio
- Auxilio
Judicial
- Art. 393 del COPP. soliciud de la victima al Juez
- EFECTOS
- Apelación negativa del
Juez, art. 395 del COPP
- Inadmisibilidad por motivos
del art. 396 del COPP
- Se puede subsanar la falta.
Art. 398 del COPP
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
- Admitida la acusación privada el Tribunal de Juicio
ordenará citación personal para la audiencia de
conciliación. Art. 400 del COPP
- ÓRGANO COMPETENTE
- Tribunal de Justicia y Control
- TRAMITE POR INCOMPETENCIA
- Si no se logra la citación personal se ordena la
citación mediante carteles y si persiste la
incomparecencia se ordena a la fuerza publica su
localización. Art. 401 del COPP.
- FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES
- Tres días antes del vencimiento del vencimiento
para la audiencia las partes podrán realizar por
escrito los actos estipulados en este articulo
- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
- Según lo dispuesto en el Art. 403 del COPP
- audiencia oral
- En caso de no haber prosperado las excepciones o
cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez
o Jueza convocará a las partes a la celebración del
juicio oral y público, en un plazo no mayor de diez
días, después de la audiencia de conciliación
- DESISTIMIENTO
- Si el acusado abandona el proceso deberá pagar
las costas procesarles que hubiera ocasionado
hasta ese momento. Art. 407 COPP.
- MUERTE DEL ACUSADOR
- Si el acusador privado muere dentro del
lapso prudencial queda abierta la
posibilidad de que alguno de sus herederos
que este interesado, pueda sustituirlo
siempre y cuando comparezca dentro del
lapso perentorio. Art. 408 COPP
- SANCIÓN
- El que ha desistido o abandonado una
acusación expresa o tacita no podrá
intentarlo de nuevoArt. 409 COPP