Zusammenfassung der Ressource
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- 1.¿Quiénes deben cotizar?
- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
trabajadores autónomos de la seguridad social
- 2. Nacimiento y fin de la obligacion de cotizar
- Trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el
primer día del mes en que se inicie su actividad
- La obligacion subsiste mientras el trabajador
desarrolla su actividad.
- 3. ¿Cuánto se debe
cotizar?
- Cuota
- Tipo sobre base de cotización
- Base de cotizacion
- mínima 875.70 €
- Trabajadores menos de 47 y con 47
años
- máxima 3.597 €
- trabajadores con 48 años o más
- 944.40 €
- 1.926.40 €
- Trabajadores con 48 ó 49 años
- 875.70 €
- 1926.60 €
- Cotización aplicable en los casos de pluriactividad
- Trabajadores que causen
alta por primera vez en RE
de la S.S de los
trabajadores autónomos
- Trabajadores en
situación de
pluriactividad en
que la actividad
laboral por cuenta
ajena lo fuera a
tiempo parcial
- Es incompatible con
cualquier otra
bonificación o
reducción establecida
como medida de
fomento del empleo
autónomo.
- 4. Solicitud de cambio de base de cotización
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización
- Solicitandolo
en
- la Dirección
Provincial de la
Tesorería
General de la
Seguridad
Social
- Administración
- Servicio de internet
- Antes del 1 de mayo
- Cotizar en el RETA
- Solicitar que su base se
incremente en el mismo
porcentaje que aumenten las
bases máximas
- 5. Beneficiios en la cotización
- Exoneración de cuotas según la edad
- siempre que se
encuentren en el
siguiente supuesto
- 65 o más años de edad y
35 años y 6 meses o más de
cotización efectiva
- Bonificaciones por edad trabajadores
incluidos en este régimen
- Menores de 30 años
- Los trabajadores
encorporados en el
Régimen Especial de la S.S
de los trabajadores por
Cuenta Propia o
Autónomos
- Trabajadores por cuenta
propia y tengan menos 30
años y causen alta inicial
- Bonificaciones
nuevas altas
familiares
colaboradores de
trabajadores
autónomos
- El cónyugue, pareja de hecho y
familiares de trabajadroes
autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado
- Bonificicaciones contratos interinidad con personas desempleadas
- Trabajadores autónomos sustituidos durante los peridos
de descanso por maternidad, adopción, acogimiento,
paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios
trabajadores de cooperativas trabajo asociado en
Ceuta y Melilla
- Trabajadores autónomos, a tiempo completo, incluidos los socios
trabajadroes de cooperativas de trabajo asociado dedicados a
actividades de agricultura ganaderia y pesca
- Trabajadores con
discapacidad que se
establezcan como
trabajadores por cuenta
propia
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la S.S
para personas con discapacidad que se
establezcan como trabajadores por cuenta
propia.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33%
- Grado de discapacidad igual o
superior a 33% con menos de 35
años de edad
- 6.Tipo de cotización
- 29.80%
- 29.30%
- Interesado acogido a sistema de protecion por cese de actividad
- No acogido
- 26.50%
- 7. Ingreso de cuotas
- Responsable el trabajador autónomo
- Plazo Reglamentario cada mes
- Lugar en cualquier entidad financiera autorizada
- Recargos e intereses de demora
- Recargos del 2% de la deuda
- Intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del pazo