Zusammenfassung der Ressource
Derechos y obligaciones laborales
- Contrato de trabajo
- Consentimiento o aceptacion de los terminos del trabajo.
- Propuestas hechas por una de las partes,dirigidas a la otra y
aceptadas por esta.
- Finalidad
- Debe tener por finalidad, la prestación de una
actividad personal, indeterminada o
determinada.
- No puede ser objeto la
prestacion de servicios ilicitos
o prohibidos.
- Ilicito: cuando el objeto es contrario a la moral y a
las buenas costumbres.
- No produce consecuencia entre las partes que se deriven de la LCT.
- El trabajador no esta protegido en forma total por la LCT.
- No afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se
deriven de su extinción por tal causa, conforme con las normas de la LCT y a las previstas por
estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
- Trabajo prohibido: cuando las normas legales o reglamentarias hubieren
vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas,
epocas o condiciones.
- Esta siempre dirigido al empleador.
- FORMAS DE CONTRATACIÓN
- Contrato por tiempo indeterminado
- No tiene requisitos, es el contrato por excelencia. Resulta de
la aplicación de las normas de la LCT N°20744. Puede ser
contratada cualquier persona siendo sometido al examen
medico.
- Obligaciones del empleador:
- Pago de salario
- Mantenimiento del puesto de trabajo.
- Inscripción de los organismos de previsión.
- Alta de una ART (Seguradora de Riesgo de Trabajo)
- Contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
- Celebrado de forma verbal, no requiere ninguna formalización
- Contrato de trabajo a Plazo Fijo
- Durará hasta el vencimiento del plazo
convenido, no pudiendo extenderse por mas
de cinco años.
- Las partes deberán preavisar la finalización
del contrato con un plazo no menor de un
mes ni mayor de dos meses.
- La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por uno de
tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o
distinto del previsto originalmente
- Se deben aplicar los examenes medicos de ingreso del trabajador, los
periódicos durante el contrato y los que se realizan al finalizar el contrato.
- Si el trabajador es despedido de manera injustificada antes del vencimiento
del plazo, tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondan por
extincion del contrato, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho
común.
- Si la extinción de contrato se produjere mediante preaviso y estando el contrato cumplido, el trabajador recibira una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el articulo 250 de la LCT. Si el tiempo que falta para cumplir el plazo del contrato fuese igual o
superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnizacion por daño reemplazará al que corresponde por omision de éste, si el monto reconocido fuese tambien igual o superior a los salarios del mismo.
- Contrato de trabajo a prueba
- Es por tiempo indeterminado, expecto el referido en el articulo
96 de la LCT, se entendera celebrado a prueba durante los
primeros tres meses de vigencia.
- Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un periodo de 6 meses.
- Los convenios colectivos de trabajo pueden
modificar ese plazo hasta un maximo de 12
meses cuando se trate de trabajadores
calificados.
- Reglas:
- El empleador puede contratar a un mismo trabajador, mas de una vez utilizando el periodo de prueba.
- El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivizacion
de trabajadores recibira las sanciones sobre infracciones a las leyes de
trabajo.
- El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relacion laboral por el periodo de prueba.
- Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relacion laboral, con las
excepciones que se establecen en este articulo. Tal reconocimiento respecto del trabajador
incluye los derechos sindicales.
- Cualquiera de las partes podra extinguir la relacion durante ese lapso sin causa, sin derecho a indemnizacion con motivo
de extincion, pero con obligacion de preavisar segun lo establecido en los articulos 231 y 232.
- Las partes estan obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
- El trabajador tiene derecho, durante el periodo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambien por accidente o enfermedad
inculpable, que durara hasta la finalizacion del priodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
- Se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
- Otras formas de contratación:
- Existen otras posibilidades de contratación de personal, no representan una relacion laboral, no se
deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
- Fueron creadas con el proposito de capacitar en un arte, oficio o profesion a un
futuro trabajador, brindando un conocimiento basico.
- Pasantias educativas
- Funciona en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional,
Ministerio de educación de la Nación. Es la extensión organiza del
sistema educativo a instituciones publicas o privadas para la
realización de practicas relacionadas con su educacion y formacion.
Bajo organización y control de la institución de enseñanza a la que
pertenecen, durante un lapso determinado.
- Se realizan con la concurrencia de los
alumnos y docentes a las entidades publicas
o privadas y empresas del sector productivo
o de servicios en el horario y bajo ciertas
modalidades.
- No implicará una relación laboral para el pasante, no generara
relacion juridica alguna con el organismo publico o privado y/o la
empresa donde efectue su practica educativa, siendo la misma de
caracter voluntario y gratuito.
- Objetivos:
- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementacion
de su especialidad teorica con la practica en empresas o instituciones publicas o
privadas, que los habilite en la profesion u oficio elegido.
- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ambito en que se
desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades publicas o privadas
afines a los estudios que realicen.
- Integrar a los jovenes estudiantes en grupos social laborales y permitir el
afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad
- Ofrecer a loa estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologias actualizadas.
- Facilitar la etapa de transicion entre lo educacional y
lo laboral, induciendo de esa manera a una correcta
eleccion profesional.
- Son partes involucradas en el sistema:
- La autoridad educativa pertinente
- Los organismos centrales de conduccion educativa, de
jurisdiccion nacional provincial o municipal ya sean de gestion
publica o privada.
- Empresas industriales o de servicios y
las instituciones publicas o privadas.
- Camaras y asociaciones
Empresariales de las distintas
actividades.
- Los cursantes y docentes de
los establecimientos
educativos que utilicen el
Sistema.
- Los conocimientos, habilidades y destrezas que debera alcanzar el alumno o
el docente al termino de la misma, asi tambien como el sistema de
evaluacion, las condiciones de ingreso y el regimen de asistencia y
comportamiento, estaran a cargo de cada institucion educativa y seran
incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
- Durarán maximo 4 años y tendran una
actividad diaria minima de 2 horas y maxima de
8 horas.
- Edad minima para ingresar es de 16 años,
los individuos que quieren ingresar al
sistema deberan presentar certificado
medico.
- Deberán contar con una autorizacion escrita de sus padres o
tutores.
- Los horarios que puede cumplir un pasante se
desarrolla entre las 8 y las 18 horas, con una pausa de
15 minutos cuando la jornada sea de 2 a 4 horas y de
40 min distribuidos en dos pausas.
- Las empresas o instituciones que ingresen en el sistema de
pasantias tendran las siguientes obligaciones:
- Describir los convenios previstos enel Articulo N°5 del decreto 340/1992
- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen en el sistema.
- Facilitar a las unidades educativas la supervision de las actividades de los
pasantes y avalar los certificados de formacion profesional logrados
durante la pasantia.
- DERECHOS Y DEBERES
- Las partes estan obligadas, activa y pasivamente, a todos aquellos comportamientos que sean
consecuencia del mismo, reslten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales
o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad.
- Estan obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador y un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar, extinguir el contrato o la
relacion de trabajo.
- DEL EMPLEADOR
- Facultades de organizacion: tiene suficientes facultades para
organizar economica y tecnicamente la empresa, explotacion o
establecimiento.
- Las facultades de direccion del empleador
deberan ejercitarse con caracter funcional,
atendiendo los fines de la empresa , exigencias
de la produccion y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador.
- Esta facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación del trabajo.
- Facultades disciplinarias: podra aplicar medidas disciplinarias propocionadas a las
faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 dias
corridos de notificada la medida, el trabajador podra cuestionar su procedencia y el
tipo o extension de la misma,
- El empleador debera ejercitar las facultades que le estan conferidas, asi como tambien
disponer suspensiones por razones economicas, en los limites y con arreglo de las
condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de
trabajo,los consejos de empresa y los reglamentos internos que estos dictaren.
- Siempre se cuidara de satisfacer las exigencias de la
organizacion del trabajo en la empresa y el respeto debido a la
dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales.
- No podran aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificacion del contrato de trabajo.
- Remuneración: el empleador esta obligado a satisfacer el pago de la
remuneracion debida al trabajador en los plazos y condiciones
previstos en la ley de contrato de trabajo.
- Como minimo el 80% de la remuneracion del trabajador debe ser pagada en dinero.
- El salario se paga a mes vencido, en los primeros
cinco dias independientemente de la duracion del
mismo y cantidad de feriados obligatorios u
optativos.
- Deber de seguridad: esta obligado a observar las normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y
limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en el ordenamiento
legal.
- Deber de ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupacion
efectiva, de acuerdo su calificación o categoria profesional, salvo
que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la
satisfaccion de tal deber.
- Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas a quellas de las
que fue contratado, tendrá derecho a percibir una remuneración
correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de
caracter transitorio.
- Deber de Diligencia: debera cumplir con las obligaciones que resulten
de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de
trabajo y de los sistemas de seguridad social.
- Obligaciones frente a los organismos sociales y de la seguridad social: tiene la
obligacion de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su
cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención.
- Certificado de trabajo: estara obligado a entregar al
trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las
indicaciones sobre el tiempo de prestacion de servicios,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y
contribuciones efectuados con destino a los organismos de
la seguridad social.
- DE LOS TRABAJADORES
- Igualdad de trato: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores
igual trato en identidad de situaciones.
- Invenciones del trabajador: las invenciones o
descubrmientos personales del trabajador son
propiedad de éste aun cuando se haya valido de
instrumentos que no le pertenecen.
- Derechos sobre una invencion o descubrimiento: el empleador debera
ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador
decidiese la cesion de los derechos a la invencion o descubrimiento.
Segun el articulo 82 de la ley de contrato de trabajo las partes estan
obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos
logrados.
- Deber a obrar con diligencia: debe prestar el
servicio con puntualidad, asistencia regular y
dedicacion adecuada a las caracteristicas de su
empleo y a los medios instrumentales que se lo
provean.
- Deber de fidelidad: debe observar todos aquellos deberes de
fidelidad que deriven de la indole de las tareas que tenga
asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a
que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
- Cumplimiento de ordenes e instrucciones: debe observar las
ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de
ejecucion del trabajo ya sea por el empleador o sus representantes.
- Responsabilidad de daños: es
responsable ante el empleador de los
daños que cause a los intereses de
éste, por dolo o culpa grave en el
ejercicio de sus funciones.
- REMUNERACIÓN
- Sueldo o salario, es un elemento esencial
en el contrato de trabajo y se define como
la contraprestacion que debe percibir el
trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo (art 103,LCT)
- Importancia
- Sirve de sustento al trabajador y su grupo
familiar,tiene caracter alimentario y es vital
para el y su grupo familiar.
- Pueden ser tambien indemnizaciones por despido o accidente,
reintegro de gastos, aportes jubilatorios y obras sociales a cargo
del empleador.
- La ley 26341 establecio que los antes considerados beneficios
sociales no incluidos en el salario sean incorporados en una suma
equivalente en dinero dentro del sueldo del trabajador.
- En ningun caso la remuneracion total que perciba un
trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a
tiempo completo podra ser inferior al salario minimo vital y
movil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Minimo Vital y Movil, ascendiente a
diez mil pesos en 2018
- Es modificado
periodicamente por el gob
teniendo en cuenta el
aumento del costo de vida.
Para el 2019 se incrementa
un 25% alcanzando un
monto de $12,500
- El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el
deposito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Debe ser
abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajero
automatico, en un radio no superior a los 2 kilometros del lugar
de trabajo en zonas urbanas y a diez kilometros en zonas no
urbanas o rurales y el servicio del banco debe ser gratuito.
- El pago se efectuara una vez vencido el periodo que
corresponda, dentro de los siguientes plazos
maximos. 4 dias habiles para la remuneracion
mensual o quincenal y tres dias habiles para la
semanal
- El empleador debera entregar un recibo de sueldo que se confecciona en doble ejemplar.
- Plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT
- Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes de trabajo
- Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena
- Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de trabajos realizados en ese periodo.
- Una vez vencidos los periodos
mencionados, el plazo que tiene el
empleador para abonar los sueldos es de
cuatro dias habiles para los trabajadores
que cobran por mes o quincena y de tres
para los que cobran semanalmente.
- FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN
- Puede fijarse por el tiempo de trabajo o por el rendimiento del trabajador.
- Por unidad de obra, comision, habilitacion o
participacion en las utilidades o tambien integrarse
con premios en cualquiera de las formas o
modalidades.
- Salario fijado por tiempo: se determina teniendo en cuenta como unidad
computo el trabajo por hora, dia o mes. Por hora o dia se denomina
jornal, por mes se la llama sueldo o mensualidad y se la utiliza para tareas
administrativas o prestacion de servicios no destinados a la produccion.
- Salario fijado por rendimiento: fijado de acuerdo a la produccion del trabajador y puede determinarse:
- Segun el numero de piezas que produce el obrero, se lo llama generalmente trabajo a destajo;
- Segun el numero de bultos vendidos
- Segun el valor economico de una operación: una retribucion por rendimiento del trabajador
consistente en el pago de un porcentaje sobre el monto total del negocio realizado, la cantidad de
cosas o unidades de la venta que se realicen o tambien por el numero de operaciones. Se la utiliza para
incentivar las ventas de un empleado.
- El empleado debe cobrar un sueldo minimo fijo,
ademas de ese porcentaje, a esta forma de
retribucion se la denomina mixta.
- Participacion en las utilidades: forma de remuneracion
complementaria de otra principal que puede ser jornal o sueldo,
consiste en el pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se
obtengan en la actividad realizada.
- Gratificaciones: remuneracion otorgada en forma espontanea y discrecional
por el empleador al empleado. No pueden ser exigidas por el empleado.
- Propina: no es una remuneracion, es una
ganancia obtenida por el trabajador con motivo
de la prestacion de su trabajo por el pago sobre
tarifa que voluntariamente hace un cliente.
- Tiene que provenir de un tercero ajeno al empleador, tiene que tener caracter habitual y no encontrarse prohibida.
- Pagos en especie: el salario en especie consiste en la entrega de otros bienes que no
son dinero, como la vivienda, alimentos, etc.
- Aguinaldo: los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario equivalente al mejor
salario percibido en el ultimo semetre y su modo de calculo varia de acuerdo con cada convenio
colectivo de trabajo. Se efectua en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y
diciembre de cada año respectivamente.
- JORNADA LABORAL
- No podra exceder de 8 horas diarias o las 48
semanales
- Descanso y licencias: cumple la funcion de recuperacion frente a la fatiga que implica la jornada laboral. Es
necesario reparar las consecuencias del deterioro fisico o psiquico que las tareas laborales provocan en ellas, como
la angustia, el estres,la monotomia, el aburrimiento, acostumbramiento,el agotamiento intelectual
- Es necesario para la recuperacion del estado de bienestar del trabajador.
- Tres tipos: entre jornadas, semanal, licencias (ordinarias o especiales)
- Es la interrupcion reparadora de la fatiga que la ley estable en un periodo mas
prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dandole al
trabajador la oportunidad de poder disponer de un periodo de tiempo mas o menos
largo que podra disfrutar con su familia y desconectarse de la labor diaria.
- La ley establece periodos minimos de descanso anual en funcion de la antiguedad en el empleo:
- 14 dias corridos cuando la antiguedad es menor a cinco años
- 21 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 5 años y menor de 10 años
- 28 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 10 años pero menor de 20 años
- 35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor a 20 años
- El descanso anual es un periodo de inactividad que debe ser retribuido.
Debe ser abonada antes de comenzar el periodo de inactividad con el
objeto de que el trabajador pueda disfrutar de un feliz esparcimiento.
- El objetivo de las vacaciones es el descanso anual, por lo que nadie puede ser privado de ellas, como asi tampoco pueden ser
sustituidas por el pago en dinero. La finalidad es el descanso y la misma normativa se preocupa por garantizarlo. No pueden ser
interrumpidas si el trabajador se enferma, las vacaciones se interrumpen y se reanuda el descanso a partir del alta.
- Licencias especiales; La LCT establece licencias especiales que
contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del
dependiente durante los cuales es necesario que este goce de la
posibilidad de no laborar pero seguir cobrando su salario
normalmente. Generalmente tienen su origen en convenciones
colectivas de trabajo que la normativa general ha recogido
- Para el hombre, por el nacimiento de hijo, dos dias corridos.
- Por matrimonio, diez dias corridos.
- Por fallecimiento de conyuge, hijos o padres, tres dias corridos.
- Por fallecimiento de hermano, un dia.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria,
dos dias corridos por examen, con un maximo de diez dias por
año calendario.
- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Perdida de vigencia de las normas constitutivas de la relacion de trabajo
- "No vida del contrato"
- Puede resultar:
- De un negocio unilateral llamado denuncia,que puede provenir:
- Del empleador, en cuyo caso el acto se denomina despido, este puede ser
- Con causa
- Sin causa o arbitrario
- De un hecho ajeno a la voluntad de las partes. Tiene varias alternativas:
- Por fuerza mayor y falla o disminucion de trabajo
- Por muerte del trabajador
- Por muerte del empleador
- Jubilacion del trabajador
- Preaviso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de
una sola de las partes sin aviso previo. La razon se encuentra en el
deseo de la ley de prevenir y evitar a las partes posibles perjuicios que
podrian acarrearles la decision intempestiva de romper el contrato
- Es necesario otorgar un tiempo al otro contratante para que pueda adoptar las medidas necesarias para cubrir la contingencia.
- Obligacion del empleador y del trabajador
- Despido con causa: Cuando el empleador o dependiente ha cumplido las obligaciones que tiene a
su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la persecucion del vinculo y exime del
pago de la indemnizacion
- Cuando el trabajador incurre en inasistencias
reiteradas e injustificadas, en falta de
puntualidad injustificadas e reiteradas, en
incumplimiento del deber de trabajar.
- Despido sin causa o arbitrario: se lo denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo
justifique. El empleador debera abonar al dependiente una indemnizacion equivalente a un mes de sueldo por cada año de
servicio o fraccion mayor de tres meses de trabajo tomando como base la mejor remuneracion mensual o habitual percibida
durante el ultimo año o durante el tiempo de la prestacion del servicio si fuere menor.
- No podra exceder al equivalente a tres veces el importe que resulte del promedio
de todas las remuneraciones excluida la antiguedad.
- El importe de esta indemnizacion no podra ser inferior a dos
meses del sueldo calculado en base al promedio del que se habla
en el parrafo anterior.
- Renuncia: acto unilateral de extincion del contrato de trabajo por parte del empleado. Por ser motivada por una
causa relativa al trabajo en cuyo caso se la denomina despido indirecto o bien por una decision voluntaria del
empleado sin causa alguna, en cuyo caso se la denomina renuncia.
- Por incapacidad o inhabilidad del trabajador: cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad fisica o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma
fuese sobreviniente a la iniciacion de la prestacion de los servicios, estara regida por lo dispuesto en el articulo 212 de la ley de contrato de trabajo. Tratandose de
un trabajador que contare con la habilitacion especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato y fuese sobreviniente inhabilitado, en caso de
despido sera acreedor a la indemnizacion prevista en el articulo 247 salvo que la inhabilitacion provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
- Por jubilacion del trabajador: cuando el trabajador reune los
requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley
24.241 podra intimarlo a que inicie los tramites pertinentes
extendiendole los certificados de servicios y demas documentacion
necesaria a esos fines.
- Por quiebra o concurso del empleador: si la quiebra del empleador motivara la extincion
del contrato de trabajo y auqella fuera debida a causas no imputables al mismo, la
indemnizacion correspondiente al trabajador sera la prevista en el articulo 247 de la ley
de contrato de trabajo. Dicha indemnizacion se calculara conforme a los previstos en el
articulo 245 de la ley de contrato de trabajo.
- Por muerte del trabajador: Las personas enumeradas en el articulo 38 del
decreto-ley 18.037/69 tendran derecho, mediante la sola acreditacion del
vinculo, en el orden y prelacion alli establecido, a percibir una
indemnizacion igual a la prevista en el articulo 247 de la ley de contrato.
- Por muerte del empleador: se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando
sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la
causa determinante de la relacion laboral y sin las cuales esta no podria proseguir. El trabajador
tendra derecho a percibir una indemnizacion prevista del articulo 247 de la ley de contrato de
trabajo.
- Por vencimiento de plazo: cuando la extincion del contrato se produjera por vencimiento del plazo
asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato integramente cumplido, se estará a lo
dispuesto en el articulo 95 de la ley de contrato de trabajo siendo el trabajador acreedor a la
indemnizacion prevista en el articulo 247 de la ley de contrato de trabajo, siempre que el tiempo de
contrato de trabajo haya sido inferior a un año
- Por fuerza mayor, por falta o disminucion de trabajo: el trabajador tendra derecho a percibir una indemnizacion equivalente a la mitad
de la prevista en el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo. El despido debera comenzar por el personal menos antiguo dentro de
cada especialidad.
- Denuncia con causa o despido indirecto: Se configura cuando el trabajador renuncia el contrato
de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las
obligaciones que surgen del contrato.
- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
- El empleador esta obligado a contratar una asefuradora de Riesgo del Trabajo
(ART) o a auto asegurarse para cubrir a sus empleados en caso de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
- ART: son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la ley de riesgo de trabajo.
- Todo trabajador tiene derecho a gozar de una ART. Los sujetos que quedan comprendidos
dentro de esta ley son los trabajadores en relacion de dependencia pertenecientes al sector
privado, lo funcionarios y empleados del sector publico nacional, provincial y municipal y en
general toda persona obligada a prestar un servicio de carga publica.
- Objetivos de la ley de Riesgos de Trabajos
- Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitacion del trabajador perjudicado.
- Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo por medio de la prevencion.
- Impulsar la recalificacion y reubicacion profesional del trabajador damnificado.
- Promover la negociacion colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevencion y de las prestaciones reparador.
- Prestaciones a cargo del empleador y de la ART
- La ley les impone a los responsables una serie de recaudos y prestaciones a fin de garantizar la pronta
atencion del accidente,su curacion y rehabilitacion de la victima.
- Obligaciones del empleador:
- Tener en la empresa un servicio medico de atencion inmediata
- Contratar un servicio de higiene y seguridad
- Contratar un servicio medico del prestador para accidentes de trabajo
- Garantizar el servicio de ambulancia para las urgencias o incapacitado.
- Debera contratar un seguro de vida para el trabajador, sino cometera una infracción
- Tiene 30 dias de plazo para tomar el seguro
- La ART debe proveer y otorgar:
- Asistencia medica y farmaceutica
- Protesis y ortopedia
- Rehabilitacion
- Recalificacion profesional
- Servicios funerarios
- Informaran inmediatamente al paciente del alta con incapacidad
- Pagaran inmediatamente las indemnizaciones por incapacidad
- Permitiran al trabajador controlar todo lo actuado con un asesor juridico y medico legal
- Ante la discrepancia del trabajador, trasladaran a las comisiones medicas todo lo actuado.
- Seguro de vida obligatorio
- Accidentes de trabajo
- Ley 24.557 considera accidente de trabajo a todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho o en ocasion de
trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
- El trabajador podra declarar por escrito ante el empleador dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el
itinerario se modificara por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atencion de familiar directo
enfermo. Debiendo presentar el pertienente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3
dias habiles.
- Dos tipos de accidentes de trabajo:
- El ocurrido por el hecho o en ocasion del trabajo
- El accidente ocurre en el lugar donde el trabajador realiza su tarea habitual, pero puede ocurrir que el empleado se
encuentre en otro lugar o que se le encomiende otra tarea ocasionalmente en interes del buen funcionamiento de la
empresa
- Se trata de un acontecimiento subito y violento, que actua durante
un corto periodo de tiempo, es de aparicion violenta e inesperada
y provoca efectos patologicos agudos.
- Factores que coadyuvan a la ocurrencia de los accidentes de trabajo
- Facotres tecnicos o agentes materiales
- Factores humanos de responsabilidad del empleador
- Factores humanos de responsabilidad del empleado
- Factores sociales o comunitarios
- El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar del trabajo y viceversa.
- Enfermedad profesional
- Es aquella que se encuentra potencialmente ligada al ejercicio de una
profesion, oficio o puesto de trabajo. Existe una relacion directa entre la
tarea realizada y la incidencia de esta sobre la salud del trabajador.
- La ley plantea resarcimientos para las personas
que trabajan en relacion de dependencia.
- La ley 24.557 contempla, en el articulo 2A las
enfermedades profesionales que se
encuentran incluidas en el listado que
elaborara y revisara el Poder Ejecutivo.
- El decreto 1278/2000 establece un sistema semi abierto ya que da la posibilidad que el
trabajador sea revisado por una comision medica que pueda determinar si la dolencia
es o no una enfermedad profesional.
- La ley establece:
- Seran igualmente consideradas enfermedades profesionales
aquellas otras que la comision medica central determine
como provocadas por causa directa e inmendiata de la
ejecucion del trabajo, excluyendo la influencia de los
factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
- Estan excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales causadas por dolo del
trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las
incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciacion de
la relacion laboral y acreditadas en el examen preocupacional
efectuado segun las pautas establecidas por la autoridad de
aplicacion.
- Caracter y grado de incapacidad
- Los accidentes pueden producir distintos grados de incapacidad en el trabajador.
- Incapacidad laboral temporaria
- Incapacidad laboral permanente
- Regimen legal indemnizatorio en los accidentes y enfermedades profesionales
- Obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo
- La ley obligo a los empleadores a incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
- Deberan
- Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los
lugares de trabajo dejando constancia de sus visitas
y de las observaciones efectuadas.
- Verificar el mantenimiento de los niveles de
cumplimiento alcanzados con el Plan de
Mejoramiento
- Brindar capacitación a los trabajadores en tecnicas de prevencion de riesgos
- Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevencion establecido
en la Ley de Riesgos del Trabajo
- Instruir a los trabajadores designados por el empleador
en los sistemas de evaluacion a aplicar para verificar el
cumplimiento del Plan de Mejoramiento
- TRABAJO DE MUJERES
- Protección de la maternidad
- Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los 45 dias anteriores al parto y hasta los 45
dias posteriores al parto.
- La trabajadora debera comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador con presentacion de certificado medico en el que conste
la fecha presunta del parto o requerir su comprobacion con el
empleador.
- Conservará su empleo durante los periodos
indicados y gozara de las asignaciones que
le confieren los sistemas de seguridad
social, garantizan la percepcion de una
suma igual a la retribucion que
corresponda al periodo de licencia legal.
- Toda trabajadora madre de lactante podra disponer de dos descansos de
media gora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de
trabajo
- El empleador debera habilitar salas
maternales y guarderias para niños hasta
la edad y en las condiciones que
oportunamente se establezcan
- Embarazo en el trabajo
- Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venia haciendo
- Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensacion por tiempo de servicio que se le asigna.
- Será equivalente al 25% de la remuneracion de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el articulo 245 de la
LCT
- Quedar en situacion de excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis
- Para gozar de los derechos, la trsabajadora debera tener 1 año de antiguedad
- El reintegro de la mujer trabajadora en situacion de excedencia debera producirse al termino del periodo por el que optara
- En cargo de ls misma categoria que tenia al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo
- En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de comun acuerdo con la mujer trabajadora
- Si no fuese admitida, sera indemnizada como si se tratara de despido injustificado
- Prohibición de despido por causa de matrimonio
- Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocacion de causa
por el empleador o no fuese probada la que se invocare y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o
seis meses posteriores al matrimonio y siempre haya mediado notificacion fehaciente del mismo a su empleador
- En caso de incumplimiento de esta prohibicion, el empleador abonara una
indemnizacion equivalente a un año de remuneraciones, que se acumularáa la
establecida en el articulo 245 de la LCT
- DEL TRABAJO DE LOS MENORES
- Los menores de cualquier sexo mayores de 14 años y menores de 18 podran celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas por los articulos 32 y siguientes de esta ley.
- El regimen de aprendizaje y Orientacion aplicable a los menores de 14 a 18 años estara regido por la disposiciones respectivas vigentes.
- Menores de 14 años. Prohibicion de su empleo
- Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de 14 años en
cualquier tipo de actividad persiga o no fines de lucro. No
alcanzara a aquellos menores ocupados en las empresas en que
solo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no
se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
- Jornada de trabajo. Trabajo nocturno
- No podra ocuparse menores de 14 a 18 años en ningun tipo de tareas durante
mas de 6 horas diarias o 36 semanales, sin perjuicio de la distribucion desigual de
las horas laborales. La jornada de menores de mas de 16 años previa
autorizacion de la autoridad administrativa, podra extenderse 8 horas diarias o
48 semanales.
- No se podra ocupar a menores en trabajos
nocturnos, entendiendose como tales el intervalo
comprendido entre las veinte y las eis horas del dia
siguiente.
- DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS
- Los trabajadores que por ocupar cargos en el orden nacional, provincial o municipal dejaran de prestar
servicios, tendran derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporacion hasta 30
dias despues de concluido el ejercicio de sus funciones.
- El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieran desempeñado las funciones precedentemente
aludidas sera considerado periodo de trabajo a los efectos
del computo de su antiguedad.
- Los trabajadores que se encontraren desempeñando
cargos electivos o representativos y que por razon del
desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios
tendran derecho a la reserva de su empleo por parte
del empleador y a su reincorporacion hasta 30 dias
despues de concluido el ejercicio de sus funciones,no
pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la
ley
- El periodo de tiempo durante el cual los
trabajadores hubieran desempeñado las funciones
precedentemente aludidas dera considerado
periodo de trabajo en las mismas condiciones y con
el alcance de los articulos 214 y 215.