MÉTODOS Y REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL

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Derecho Mindmap am MÉTODOS Y REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL, erstellt von Valeria Barrera Huachamín am 18/11/2018.
Valeria Barrera Huachamín
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MÉTODOS Y REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL
  1. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA O DINÁMICA
    1. Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.
      1. EJEMPLO: Los intérpretes judiciales aplican las normas jurídicas siempre en favor de las personas y de sus Derechos Humanos, atendiendo la integralidad garantista del texto supremo y respetando la estrecha relación con el principio establecido en el artículo 427 de la Constitución vigente.
    2. INTERPRETACIÓN LITERAL
      1. Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
        1. EJEMPLO: Es utilizado con frecuencia por los Jueces en los procedimientos para la Sentencias de Acción de Protección de Derechos
      2. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
        1. PRINCIPIO DE UNIDAD: Interpreta a la Constitución como un todo, pretende no aislar a las normas.
          1. PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: Pretende que las normas sean armónicas, estando acorde a los valores y principios establecidos en la Constitución.
            1. EFICACIA INTEGRADORA: Tiene el fin de que la norma permita constituir y llegue a los resultados que pretende.
              1. ADAPTACIÓN: La norma debe estar acorde al tiempo y contexto social en el que se encuentra establecida.
              2. REGLAS DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS
                1. Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
                  1. EJEMPLO: La explotación de recursos en zonas ancestrales e intangibles. En este caso se ponen en disputa los siguientes artículos de ley. Art. 57 de la carta política vigente, que se refiere a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 407 de la Constitución de la República de 2008
                2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
                  1. Cuando existen contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias.
                    1. EJEMPLO: Podríamos hablar de los programas de farándula donde se ve expuesto estos derechos: Art.13 Convención Americana. Art. 23 numeral 9,10 de la Constitución que se refiere a la libertad de opinión y expresión del pensamiento. Art.11 Convención Americana que se refiere a la protección de la honra y la dignidad, por naturaleza son derechos incompatibles,
                  2. PONDERACIÓN
                    1. Solo puede ser aplicada cuando realmente colisionan los derechos, es decir, cuando se presentan casos concretos y específicos.
                      1. EJEMPLO: Una demanda de alimentos en contra de una persona con discapacidad, se disputa los siguientes derechos constitucionales: Derecho # 1: Referente a los Art. 44,45y 46 de la Constitución de la República del Ecuador.
                        1. Derecho # 2: La constitución ecuatoriana ha establecido que las personas con Discapacidad tienen derechos constitucionales fundamentales, han determinado que sus derechos corresponden a los grupos de atención prioritaria, conforme a los artículos 16, número 4, 35, 47, 48 y 49 de la Carta Constitucional vigente.
                    2. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
                      1. Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
                      2. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
                        1. Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
                          1. EJEMPLO: Cuando dirige la tarea del intérprete (legislador – juez) hacia los propósitos objetivos y subjetivos del Estado Constitucional de Derechos.
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