Zusammenfassung der Ressource
Proyecto de ley calificado de urgente
en materia económica
- Únicamente el
presidente de la
república puede
presentar este tipo
de proyecto
- APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA
- El presidente de la asamblea ordena se distribuya el
proyecto a los asambleístas y se difunda públicamente su
contenido, este remitirá el proyecto al Consejo de
Administración Legislativa (CAL)
- El CAL verificara que el proyecto
cumpla, entre otros, los siguientes
requisitos
- *Que se refiera a una sola materia
*Que contenga exposición de motivos y articulado
- Si el proyecto no reune
los requisitos no se
calificara
- Si el proyecto es calificado, el CAL
establecerá su prioridad y
remitirá el proyecto a la
comisión especializada
pertinente
- La comisión especializada presentara su informe para primer
debate
- Tienen un plazo mínimo de 5 días y máximo 10 días. En
los primeros 5 días quienes tengan interés en el proyecto
pueden acudir ante la comisión y exponer sus
argumentos
- El primer debate del pleno se
desarrollara en una sola sesión
- Y los asambleístas
presentaran sus
observaciones por escrito
- La comisión especializada analizara y recogerá
las observaciones efectuadas en el primer
debate del proyecto y presentara su informe
para segundo debate
- Al que deberá adjuntarse la sistematización de
todas las observaciones presentadas, dentro
de cuatro días
- El segundo debate se
desarrollará en una sola
sesión
- En no menos de 48 horas de distribuido el
informe entre los asambleístas, durante el
segundo debate se podrá incorporar los
cambios la proyecto que sean sugeridos en
el pleno
- Si en el plazo de 30 días, desde recibido el proyecto,
la asamblea nacional no aprueba, modifica o niega
el proyecto, el presidente de la republica lo
promulgara como decreto de ley y ordenara su
publicación en el registro oficial
- Si el texto es aprobado por la asamblea
- Será enviado al presidente de la republica quien podrá
sancionar u objetar destrone 30 días
- Sancionado el proyecto de ley o si no se
presenta objeciones en el plazo establecido la
nueva ley se promulgara y se publicara en el
registro oficial
- Si el proyecto es objetado
totalmente, la asamblea podrá
volver a considerarlo después de
un año
- En caso de objeción parcial,
el presidente de la
republica presentara un
texto alternativo
- La
asamblea
podrá
allanarse al
veto con el
voto
favorable d
e la mayoría
de
asistentes a
la sesión
- También podrá
ratificar el
proyecto
inicialmente
aprobado, con
el voto
favorable de las
dos terceras
partes de los
miembros de la
asamblea
- Si la asamblea
no considera la
objeción en 30
días se
entenderá que
se ha allanado
y la ley se
promulgara y
se publicara en
el registro
oficial