Zusammenfassung der Ressource
REPASO DEL MODULO 1: TEMA 4 - LA POTESTAD NORMATIVA
(Ultima edición: Dic. 29-2019)
- Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertos órganos
para crear, modificar, derogar e interpretar normas jurídicas.
- NORMAS
- REGLAMENTO
- ES NORMA escrita con rango inferior a la
ley dictada por una AP, con CARACTER
REGULATORIO, no necesariamente
imperativo. Requiere procedimiento de
aprobación
- EFICACIA SUPEDITADA: A
publicación en el Boletín
correspondiente para su
vigencia
- DEROGABILIDAD por el
principio de sucesión
cronológica (ley posterior
deroga anterior de cualquier
rango -superior o inferior-)
- NULIDAD por vía judicial, de lo
Contencioso-Administrativo
- GENERALIDAD
ABSTRACTA Y OBJETIVA:
Erga omnes, para todos
los destinatarios
- VIGENCIA INDEFINIDA:
Hasta derogación
(principio de sucesión
cronológica)
- PROCEDIMIENTO DE
ELABORACION
- ACTIVIDADES
PREPARATORIAS
- Borrador con elaboración de
proyecto indicando necesidad y
oportunidad de su aprobación y
presupuesto para realizarlo (Art.
24 LG)
- ACTIVIDADES DE
INSTRUCCION
- Informes internos con actuaciones de
debate sobre proyecto de
reglamento (Art. 35 Ley 39/2015)
- ACTIVIDADES DE
APROBACION E
INTEGRACION
- Aprobación del texto (por una norma de
rango igual o superior), publicación y
entrada en vigor.
- Estatales y autonómicos por órgano
unipersonal: firma de titular del órgano.
En vigor después de 20 días de
publicidad
- Locales: Aprobación de proyecto en
pleno, publicación en boletín
correspondiente y resolución. En
vigor después de 15 días de
publicidad
- MARCO NORMATIVO:
Ley 50/1997 Ley de
Gobierno
- INDEROGABILIDAD
SINGULAR
- No cabe la derogación de un
reglamento en un supuesto
concreto, pero si su
derogación general. No
excepciones, no privilegios >
principio de legalidad e igualdad
- Quien puede lo más, NO
puede lo menos
- RELEVANTE PARA
EL EXAMEN
(Diferencias)
- ACTO ADMINISTRATIVO
- NO ES NORMA. Acto jurídico de una AP con
contenido de declaración, deseo, voluntad,
sometido plenamente SOLO al Derecho
Administrativo. NO CARACTER NORMATIVO
- EFICACIA INMEDIATA:
Con notificación al
interesado
- DEROGABILIDAD debe ser
motivada por causas tasadas
concurrentes de anulabilidad o
nulidad. No se deroga fácilmente.
- ANULABILIDAD por vía
administrativa: proceso de recurso
o de revisión
- GENERALIDAD SUBJETIVA:
Para casos concretos
- Como no es norma, SE
AGOTA EN SI MISMO una
vez es ejecutado
- MARCO NORMATIVO:
Ley 39/2015 Ley de
Reglamento Jurídico
de AAPP
- INSTRUCCIONES O CIRCULARES
- Disposiciones para
dirigir la actividad de
los órganos y
funcionarios
subordinados a la
Administración
- AMBITO INTERNO
- Poseen plena
eficacia jurídica,
- Eficacia constitutiva:
potestad para establecer
nuevos preceptos
vinculantes
- Eficacia habilitante para dictar actos
vinculantes para miembros de la
organización
- No parámetros vinculantes
para control de legalidad de
actos
- AMBITO EXTERNO
- No eficacia constitutiva: normas
no obligan a no miembros de la
organización
- No eficacia habilitante: no
potestad que vincule a terceros
- Condición parcial de parámettro de legalidad de
actos administrativos por vinculación unilateral
de la AP responsable
- REGLAMENTARIAS: Las dictan los
órganos de las AAPP inferiores al
Ministro
- INTERNAS: dictadas por autoridades
administrativas superiores para coordinar
la actividad de los órganos y funcionarios
subordinados a la AAPP
- INFORMATIVAS
De autoridades
superiores a
inferiores sobre
hechos
relevantes a su
actividad, no
vinculantes en
el modo de
actuar dentro
de la propia
admón
- DIRECTIVAS
Imponen
objetivos
concretos de la
AAPP
- PRECEPTIVAS
Ordenes de servicio
con parámetros
concretos de
desempeño y
comportamiento de
los funcionarios
- DE SUPREMACIA ESPECIAL: para
instruir a personas u otros
órganos cuya actividad está
sujeta a las AAPP