Zusammenfassung der Ressource
LEY DE SOBERANIA ALIMENTARIA
- ART 1. FINALIDAD
- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y
pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente.
- El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el
conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma
soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la
producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio,
transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos,
nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro,
pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones
económicas populares y de la pesca artesanal así como
microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la
agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción
tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad,
solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.
- ART 2. CARACTER Y AMBITO
DE APLICACION
- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público, interés social y carácter
integral e intersectorial. Regularán el
ejercicio de los derechos del buen vivir
-sumak kawsay- concernientes a la
soberanía alimentaria, en sus múltiples
dimensiones.
- Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la
agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la
producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio,
comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad,inocuidad y
nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera
agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la
agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias
de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos
productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen
de soberanía alimentaria.
- ART 3. DEBERES DEL
ESTADO
- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,
además de las responsabilidades establecidas
en el Art. 281 de la Constitución el Estado¸
deberá:
- a) Fomentar la
producción sostenible y
sustentable de
alimentos, reorientando
el modelo de desarrollo
agroalimentario, que en
el enfoque multisectorial
de esta ley hace
referencia a los
recursos alimentarios
provenientes de la
agricultura, actividad
pecuaria, pesca,
acuacultura y de la
recolección de
productos de medios
ecológicos naturales;
- b) Establecer incentivos
a la utilización
productiva de la tierra,
desincentivos para la
falta de
aprovechamiento o
acaparamiento de
tierras productivas y
otros mecanismos de
redistribución de la
tierra;
- c) Impulsar, en el
marco de la economía
social y solidaria, la
asociación de los
microempresarios,
microempresa o
micro, pequeños y
medianos productores
para su participación
en mejores
condiciones en el
proceso de
producción,
almacenamiento,
transformación,
conservación y
comercialización de
alimentos;
- d) Incentivar el consumo de alimentos
sanos, nutritivos de origen agroecológico
y orgánico, evitando la expansión del
monocultivo y prohibiendo la utilización
de cultivos agroalimentarios en la
producción de biocombustibles;
- ART 4. PRINCIPIO DE
APLICACION DE LEY.
- Esta ley se regirá por los principios de
solidaridad, autodeterminación, transparencia,
no discriminación, sustentabilidad,
sostenibilidad, participación, prioridad del
abastecimiento nacional, equidad de género
en el acceso a los factores de la producción,
equidad e inclusión económica y social,
interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con
especial atención a los microempresarios,
microempresa o micro, pequeña y mediana
producción.