Zusammenfassung der Ressource
Derecho a la limitación del
tratamiento (art.16 L.O. 3/2018)
- Derecho a restringir o bloquear el tratamiento, cuando se dé alguna de
las siguientes CONDICIONES:
- *Mientras se impugna su exactitud
- *Como alternativa a la supresión, en caso de tratamiento ílicito
- *Cuando dejen de ser necesarios para el responsable, pero el interesado sí los necesite para formular reclamaciones
- *En tanto se resuelve el derecho de oposición: en tanto se valora la prevalencia o no de un interés legítimo del responsable
- SI SE HAN LIMITADO CONFORME A LAS CONDICIONES:
- dichos datos podrán ser objeto de tratamiento, EXCEPTO PARA:
- *Su conservación con consentimiento del interesado
- *Formular reclamaciones
- *Protección derechos otras personas físicas o jurídicas
- *Razones interés público importante UE
- se EJERCE mte. art.18 del RGPD
- Obligación de informar previamente al
levantamiento de la limitación (el
responsable al interesado)
- El hecho de que el tratamiento de
los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del
responsable (art.16.2 L.O.3/2018)