Zusammenfassung der Ressource
Elementos, estructura y órganos de
control del Estado
Colombiano_CarollBarrios
UNAD_Grupo151012_12
- RAMAS DEL PODER PUBLICO
- Es la facultad que el pueblo les otorga a
los gobernantes para que ejecuten las
acciones necesarias para alcanzar los
fines del Estado
- RAMA
LEGISLATIVA
- Es la encargada de legislar, de hacer lo establecer las
leyes. Según lo señalado en el artículo 114 de la
Constitución Política, la Rama Legislativa en Colombia
está conformada por el Congreso de la República,
integrado a su vez por el Senado de la República y la
Cámara de Representantes, c
- Congreso de la
República
- Camara de
Representantes
- Según lo establecido en el artículo
176 de la Constitución, la Cámara
de Representantes se elige en
circunscripciones territoriales y
especiales; esto implica que los
Representantes a la Cámara son
elegidos por los ciudadanos del
departamento al cual pertenecen y
por tanto representan en el
Congreso el interés particular de
dicho departamento.
- Senado de la
República
- Según lo establecido por el
artículo 171 de la
Constitución, el Senado estará
integrado por cien miembros
elegidos en circunscripción
nacional.
- RAMA EJECUTIVA
- De conformidad con el artículo 38 de la Ley 489
de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público
en el orden nacional está integrada por los
organismos y entidades del sector central y
por los del sector descentralizado por servicios
- Órganos Principales de la
Administración
- Presidencia de la
República
- Ministerios
- Departamentos
Administrativos
- Organismos
Adscritos
- Establecimientos
Públicos
- Superintendencias
- Organismos
Vinculados
- Empresas
Industriales
- Empresas
Comerciales del
Estado
- Sociedades de Economía
Mixta.
- RAMA
JUDICIAL
- Es la encargada de administrar justicia y decidir
cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad
definitiva
- JURISDICCIÓN
ORDINARIA
- Corte Suprema
de Justicia
- JURISDICCIÓN
CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
- Consejo de
Estado
- FISCALÍA
GENERAL DE
LA NACIÓN
- CONSEJO
SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
- JURISDICCIONES
ESPECIALES
- Justicia
Penal Militar
- Jurisdicciones
Pueblos
Indígenas
- Jurisdicciónes
de Paz
- JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
- Corte
Constitucional
- ORGANISMOS DE
CONTROL
- Estos organismos no están adscritos ni vinculados a
las ramas del poder público; fueron creados con el fin
de verificar y controlar la gestión fiscal y
administrativa de las entidades públicas y para
garantizar que el control de los comportamientos de
los empleados públicos se realice de conformidad con
las normas legales
- MINISTERIO
PÚBLICO
- El artículo 118 de la Constitución expresa que le
corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés
público y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas. Los
artículos 275 a 284, por su parte, establecen que
el Ministerio Público será ejercido por el
Procurador General de la Nación, por el Defensor
del Pueblo, por los procuradores delegados y los
agentes del Ministerio ante las autoridades
jurisdiccionales, por los personeros municipales
y por los demás funcionarios que determine la
ley
- Procuraduría General
de la Nación
- Es el órgano de control,
autónomo e independiente
encargado de ejercer el
Ministerio Público en los
órdenes nacional y
regional, distrital y
provincial
- Defensoría del Pueblo
- Este organismo fue creado por la
Constitución de 1991, como parte
del Ministerio Público, en cabeza
del Defensor del Pueblo, pero bajo
la dirección del Procurador General
de la Nación; tiene bajo su cuidado
la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos
humanos. La organización y
funcionamiento de la Defensoría
se encuentra establecido en la Ley
24 de 1992.
- CONTROL
FISCAL
- Los artículos 117 y 199 de la Constitución
Política consagran la existencia de la Contraloría
General de la República como uno de los
órganos de control, encargado de la vigilancia
de la gestión fiscal y del control de resultados
de la Administración, de acuerdo con las
normas consagradas en los artículos 267 a 271
de la misma Constitución. Adicionalmente, el
artículo 272 hace referencia a las contralorías
departamentales, distritales y municipales,
encargadas de la vigilancia de la gestión fiscal
de las entidades territoriales.
- Contraloría General de la República
- Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión
fiscal y el control de resultado de la
Administración. El Contralor General de la
República es elegido por el Congreso en pleno
para un período igual al del Presidente de la
República, de terna integrada por candidatos
presentados por la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado, y no podrá ser reelegido
- ORGANIZACIÓN ELECTORAL
- Tiene a cargo la estructuración de las elecciones, su
dirección y control, bajo la consideración de estas como la
principal expresión de la democracia. Según el artículo 120
de la Constitución Política, la organización electoral está
conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás
organismos que establezca la ley; tiene a su cargo también
lo relativo a la identidad de las personas
- CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
- Es el máximo órgano de la organización
electoral. El artículo 264 de la Carta
Política establece que se compondrá de
nueve (9) miembros elegidos por el
Congreso de la República en pleno para
un período institucional de cuatro años
- REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- Es el organismo ejecutor de las funciones
de la organización electoral. Su
responsabilidad consiste en dirigir y
organizar las elecciones y todo lo
referente al registro civil y a la identidad
de las personas.
- Registradurías Distritales y Municipales