Zusammenfassung der Ressource
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
- CARACTERISTICAS
- protección debida a las víctimas de los conflictos armados, incluso miembros de las Fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o cualquier otra causa.
- se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional.
- derecho de
excepción.
- No afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad
bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas
las partes enfrentadas.
- establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos
humanitarios,
- Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo,
lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,
fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos
- sólo se aplica en caso de conflicto armado y no cubre las situaciones de tensiones o disturbios
internos ni los actos aislados de violencia.
- Se aplica por igual a todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación
legal de la acción armada (IUS AD BELLUM).
- solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el
derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a
las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por ellos.
- ORIGENES
- La guerra ha estado presente
desde el origen de la humanidad,
sujeta a ciertas leyes y
costumbres
- EN 1864
- se celebra una Conferencia Diplomática en Suiza que concluye con la firma del Convenio de Ginebra de 22 de
agosto.
- para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña
- primer instrumento multilateral
- llamado el primer Convenio de Ginebra
- norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas
- Tratado multilateral.
- prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos
- respeto y la identificación del personal y del material sanitario mediante el emblema de la Cruz Roja.
- En 1868
- Declaración de San Petersburgo
- que prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra y proclama la prohibición general de
utilizar armas "que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres".
- A finales del siglo XIX y principios del XX
- se celebra en La Haya las Conferencias de Paz de 1899 y 1907
- probó catorce convenios entre los que destaca el IV Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra
terrestres y su Reglamento.
- Después de la I Guerra Mundial
- Tratado de Versalles de 1919
- condenó las guerras de agresión
- Pacto de Briand-Kellogg de 1928
- renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.
- Trás la II Guerra mundial
- regulación de los conflictos armados
- firma de los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949
- I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas
armadas en campaña.
- II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar.
- III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
- IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
- en 1968
- Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos
en los conflictos armados
- limitación de medios y métodos de combate
- Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977
- se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949
- Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
- Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional.
- en el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el
Cristal Rojo.
- Es una rama del derecho internacional
- Que imitan los efectos de los conflictos
armados
- limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y
costumbres
- objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.
- PRINCIPIOS
- HUMANIDAD.
- IGUALDAD ENTRE LOS
BELIGERANTES.
- NECESIDAD
MILITAR.
- NO
DISCRIMINACIÓN
- DERECHO DE
GINEBRA
- INMUNIDAD
- PRIORIDAD
HUMANITARIA
- DISTINCION
- PROPORCIONALIDAD
- LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN
HOSTIL
- Conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente
destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no
- ¿QUE ES?