Zusammenfassung der Ressource
Proceso de Amparo
Costa Rica
- Artículo 1
- Objeto de la Ley
- Garantizar la supremacía de las
normas y principios constitucionales
del Derecho Internacional o
Comunitario
- Artículo 3
- Infracción Constitucional
- Se infringe la Constitución, cuando ello resulte de la
confrontación del texto de la norma o acto
cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o
aplicación por las autoridades públicas, con las
normas y principios constitucionales
- Artículo 4
- Competencia
- La Justicia Constitucional la ejerce
la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
- Artículo 8
- Impulso de Oficio
- y con celeridad, plazos improrrogables
- Artículo 9
- Rechazo
- Forma
- Por Improcedente o infundado
- Fondo
- En Cualquier momento
- Por simple reiteración o reproducción de una
gestión anterior similar rechazada, salvo
que existan motivos para variar el criterio
- Artículo
10
- Tramitación
- Preferentemente Oral
- Comparecencia para formular conclusiones antes de la sentencia
- Artículo
29
- Amparo
- Recurso que garantiza
los derechos y
libertades
fundamentales
- Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o
simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y
órganos públicos, que hayan violado,viole o amenace violar cualquier de aquellos derechos
- Artículo 57
- Amparo contra Sujetos de Derecho Privado
- También contra las acciones u omisiones de sujetos de
Derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar
en el ejercicio de funciones o potestades públicas, o se
encuentren en posición de poder
- Artículo 58
- Legitimación
- Pasiva (Artículo 59)
- Autor del agravio o personeros si se
trata de persona jurídica
- Activa
- Cualquier Persona
- Artículo 60
- Temporalidad
- Remite al artículo 35
- Dentro de 2 meses
- Artículo 61
- Traslado
- plazo 3 días mas la distancia
- Artículo 62
- Sentencia
- Positiva
- Declara ilegitimo el hecho u omisión
- Negativa
- Se obligará al responsable a
actuar en el sentido de respetar el
derecho que se trate
- Artículo
31
- Definitividad
- No es necesario: reposición u
otro recurso administrativo
para la interposición del
amparo
- Si el interesado opta por la vía
administrativa, se suspende el
plazo de prescripción
- Artículo
32
- Plazo de Interposición
- Violación al derecho de petición
y de obtener pronta resolución
- A partir de los 10 días de no
obtener respuesta a la solicitud
realizada
- Artículo
33
- Legitimación
Activa
- Cualquier
persona
- Artículo
34
- Legitimación
Pasiva
- El Servidor o titular del órgano que
aparezca como presunto autor del
agravio; si actuaron en cumplimiento de
ordenes o instrucciones superiores, se
entenderá establecido el amparo contra
ambos
- Artículo
35
- Temporalidad
- Mientras subsista la violación
- En cualquier
momento, hasta 2
meses desde que haya
cesado
- Patrimoniales
- Hasta 2 meses,
desde que cesó la
violación
- Artículo 36
- Prescripción del amparo
- Por no haberse interpuesto en tiempo, no
será obstáculo para impugnar el acto o la
actuación en otra vía, si fuere posible
hacerlo conforme a la ley
- Artículo
38
- Escrito de Interposición Requisitos
- Claridad en la descripción del hecho o la omisión; Indicar el
Derecho violado; Nombre del servidor, órgano que amenaza o
agravia; Pruebas de Cargo; No es indispensable citar norma; No
requiere autenticación
- Forma
- Memorial
- Telegráma
- Otro medio
- gozan de franquicia
telegráfica
- Artículo
39
- Trámite
- El Presidente de la sala corresponde la
tramitación; el Presidente designa en turno
riguroso; se sustancia en forma privilegiada,
salvo el habeas corpus
- Artículo 42
- Recurso Oscuro
- Plazo de Subsanación
- Dentro de los 3 días
- No Corrige se rechaza
- Artículo 43
- Informe
- Cuando no fuere procedente
rechazar de plazo o resolver
interlocutoriamente el
recurso
- Se pide informe al órgano o
servidor
- Artículo 44
- Plazo para rendir el informe
- 3 días
- Se rinde bajo juramento
- Artículo 45
- Informe Extemporaneo
- Se da por cierto los hechos, se
resuelve sin más trámtie
- Genera responsabilidad al
servidor que omitió el informe
- Artículo 46
- Negativo
- El servidor ofrece pruebas
- 3 días para diligenciar pruebas
- Artículo 47
- Diligencias para mejor proveer
- Es facultad de la Sala
- Artículo 48
- Resolución
- En cualquier momento que la
Sala considere que las
actuciones u omisiones
impugnadas están
razonablemente fundadas en
normas vigentes, hayan sido
éstas atacadas o no también
como violatorias de los
derechos o libertades
reclamadas, así lo declarará
en resolución fundada, y
suspendera la tramitación y
le otorgará al recurrente un
término de quince días
hábiles para que formalice la
acción de
inconstitucionalidad contra
aquéllas. si no lo hiciere, se
archivará el expediente
- Artículo 49
- Efectos del Amparo Positivo
- Tiene como objeto:
restituir o garantizar al
agraviado en el pleno
goce de sus derechos y
restablecer las cosas al
estado que guardaban
antes de la violación,
cuando fuere posible
- Artículo 53
- Firme la sentencia
- El órgano o servidor
responsable de cumplirla,
debe hacerlo dentro de 48
horas, en caso de no
hacerlo, la Sala se dirijira
al superior para que lo
haga y abra el
procedimiento
disciplinario
- En caso el superior no
cumpla en 48 horas, se
iniciará procedimiento
disciplinario
- Artículo 54
- SE procederá contra
el servidor si los
hechos u omisiones
en que incurrió,
constituye delito
- Artículo 66
- Derecho de Rectificación o Respuesta
- El amparo garantiza el derecho de rectificación o
respuesta, conforme el artículo 14 de la
Convención Americana de los Derechos Humanos