Zusammenfassung der Ressource
sección 20 NIIF PYMES
"Arrendamientos"
- Alcance
- Esta sección trata la
contabilización de todos
los arrendamientos,
distintos de:
- (a) los arrendamientos para la exploración o
uso de minerales, petróleo, gas natural y
recursos no renovables similares .
- (b) los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones
en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor
- (c) la medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la
medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos
- (d) la medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y
activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos
- (e) los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia
de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado.
- Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren
el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que
el arrendador quede obligado a suministrar servicios
de cierta importancia en relación con la operación o el
mantenimiento de estos activos.
- NOTA
- Esta sección no se aplicará a los
acuerdos que tienen la naturaleza de
contratos de servicios, que no
transfieren el derecho a utilizar activos
desde una contraparte a la otra.
- Clasificación de los arrendamientos
- Financiero
- Cuando transfiera
sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes
a la propiedad.
- Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo
depende de la esencia de la transacción y no de la forma del
contrato. Ejemplos de situaciones que, individualmente o en
combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento
como financiero son:
- (a) el arrendamiento transfiere la
propiedad del activo al arrendatario a
la finalización de su plazo;
- (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el
activo a un precio que se espera sea lo
suficientemente inferior al valor razonable
- (c) el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida
económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad
- (d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos
mínimos por el arrendamiento es, al menos,
sustancialmente igual a la totalidad del valor razonable del
activo arrendado;
- (e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo
el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones
importantes.
- Operativo
- Si no transfiere sustancialmente
todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad.
- Estados financieros de
los arrendatarios –
arrendamientos
financieros
- Reconocimiento inicial
- Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario
reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento
financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera
por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor
presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera
menor, determinados al inicio del arrendamiento.
- Medición posterior
- Un arrendatario repartirá los
pagos mínimos del arrendamiento
entre las cargas financieras y la
reducción de la deuda pendiente
utilizando el método del interés
efectivo,
- Un arrendatario también
evaluará en cada fecha sobre la
que se informa si se ha
deteriorado el valor de un
activo arrendado mediante un
arrendamiento financiero
- Información a revelar
- Un arrendatario revelará la
siguiente información sobre
los arrendamientos
financieros:
- (a) Para cada clase de activos, el
importe neto en libros al final del
periodo sobre el que se informa;
- (b) el total de pagos mínimos futuros
del arrendamiento al final del periodo
sobre el que se informa, para cada uno
de los siguientes periodos:
- (i) hasta un año;
- (ii) entre uno y cinco años;
- (iii) más de cinco años.
- (c) una descripción general de los
acuerdos de arrendamiento
significativos incluyendo, por ejemplo,
información sobre cuotas
contingentes, opciones de renovación
o adquisición y cláusulas de revisión.
- Estados financieros de los
arrendatarios – arrendamientos
operativos
- Reconocimiento y medición
- Un arrendatario reconocerá los
pagos de arrendamientos bajo
arrendamientos operativos
(excluyendo los costos por servicios
tales como seguros o
mantenimiento) como un gasto a lo
largo de la duración del
arrendamiento de forma lineal
- Información a revelar
- Un arrendatario revelará la siguiente información
para los arrendamientos operativos:
- (a) el total de pagos futuros mínimos del
arrendamiento, bajo contratos de
arrendamiento operativo no cancelables para
cada uno de los siguientes periodos:
- (i) hasta un año;
- (ii) entre uno y cinco años;
- (iii) más de cinco años.
- (b) los pagos por arrendamiento
reconocidos como un gasto;
- (c) una descripción general de los acuerdos de
arrendamiento significativos incluyendo, por
ejemplo, información sobre cuotas
contingentes, opciones de renovación o
adquisición y cláusulas de revisión,
subarrendamientos y restricciones impuestas
por los acuerdos de arrendamiento.
- Estados financieros de los
arrendadores—arrendamientos financieros
- Reconocimiento inicial y medición
- Un arrendador reconocerá en su estado de situación
financiera los activos que mantengan en arrendamiento
financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por
un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
- Para arrendamientos financieros
distintos de los que involucran a un
fabricante o distribuidor que también es
arrendador, los costos directos iniciales,
se incluirán en la medición inicial de los
derechos de cobro por el arrendamiento
financiero, y reducirán el importe de
ingresos reconocidos a lo largo del plazo
de arrendamiento.
- Medición posterior
- Los pagos del arrendamiento relativos al
periodo, excluidos los costos por
servicios, se aplicarán contra la
inversión bruta en el arrendamiento,
para reducir tanto el principal como los
ingresos financieros no ganados.
- Fabricantes o
distribuidores que son
también arrendadores
- Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a
sus clientes la opción de comprar o alquilar un
activo. Un arrendamiento financiero de un activo
cuando el fabricante o distribuidor es también
arrendador dará lugar a dos tipos de resultados:
- (a) la ganancia o pérdida equivalente al resultado de la
venta directa del activo arrendado, a precios normales
de venta, reflejando cualesquiera descuentos aplicables
por volumen o comerciales;
- (b) la ganancia financiera a lo largo del plazo del
arrendamiento.
- Información a revelar
- (a) una conciliación entre la inversión bruta en el
arrendamiento al final del periodo sobre el que se
informa y el valor presente de los pagos mínimos
por cobrar en esa misma fecha. Además, el
arrendador revelará, al final del periodo sobre el
que se informa, la inversión bruta en el
arrendamiento y el valor presente de los pagos
mínimos por cobrar en esa misma fecha
- (b) los ingresos financieros no ganados
- (c) el importe de los valores
residuales no garantizados
acumulables a favor del
arrendador.
- (d) la estimación de incobrables relativa a los
pagos mínimos por el arrendamiento pendientes
de cobro.
- Estados financieros de los
arrendadores—arrendamientos
operativos
- Reconocimiento y medición
- Un arrendador
presentará en su
estado de situación
financiera los activos
sujetos a
arrendamiento
operativos de
acuerdo con la
naturaleza del activo.
- Un arrendador reconocerá los
ingresos por arrendamientos operativos,
en los resultados sobre una base lineal a
lo largo del plazo del arrendamiento.
- Un fabricante o distribuidor
que sea también arrendador,
no reconocerá ningún
resultado por la venta en el
momento de realizar un
arrendamiento operativo,
puesto que no es equivalente
a una venta.
- Información a revelar
- Un arrendador revelará la
siguiente información para
los arrendamientos
operativos:
- (a) Los pagos futuros mínimos del arrendamiento en
arrendamientos operativos no cancelables, para cada uno de
los siguientes periodos:
- (i) hasta un año;
- (ii) entre uno y cinco años;
- (iii) más de cinco años.
- (b) las cuotas contingentes totales
reconocidas como ingreso;
- (c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador,
incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o
adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
- Transacciones de venta con
arrendamiento posterior
- Venta con arrendamiento posterior que da lugar
a un arrendamiento financiero
- Si una venta con arrendamiento
posterior da lugar a un arrendamiento
financiero, el arrendatario vendedor
no reconocerá inmediatamente como
ingreso cualquier exceso del producto
de la venta sobre el importe en libros.
En su lugar, el arrendatario vendedor
diferirá este exceso y lo amortizará a lo
largo del plazo del arrendamiento.
- Venta con arrendamiento posterior que da
lugar a un arrendamiento operativo
- Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un
arrendamiento operativo y está claro que la transacción se ha
establecido a su valor razonable, el arrendatario vendedor
reconocerá cualquier resultado inmediatamente.
- Información a revelar
- 20.35 Los requerimientos de información a revelar para arrendatarios y arrendadores se
aplicarán igualmente a las ventas con arrendamiento posterior. La descripción requerida
sobre los acuerdos sobre arrendamientos significativos incluye la descripción de las
disposiciones únicas o no habituales de los acuerdos o términos de las transacciones de venta
con arrendamiento posterior.
- Una venta con
arrendamiento
posterior es
una
transacción
que involucra
la venta de un
activo y su
posterior
arrendamiento
al vendedor.