"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización
del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común"
El art. 1ero de la C.N. nos dice que
Colombia como Estado social de derecho
es el encargado de vigilar que no se
vulnere el derecho de las personas, por lo
tanto debe velar por la prevalencia del
interés general sobre el particular.
son bienes de uso público: los parque
naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, tierras de resguardo,
patrimonio arqueológico" (art. 63. C.N.
91)
Así mismo son inalienables, imprescriptible e inembargables. Es
por ello que la Constitución obliga al Estado a cuidar de los bienes,
servicios y espacio público.
prevalece el uso común del espacio público: cuando la
norma indica en casos concretos sobre el uso del
espacio público, se entiende que ante todo prima el
bienestar de la comunidad.
Eje: una constructora propiedad de personas particulares
pretende construir un edificio para viviendas familiares en
un terreno donde se encuentra un parque público (bien
público y de espacio público) aunque está construcción
podría elevar la estratificación del sector así mismo
perjudica a la comunidad debido a que los deja sin espacio
con fines recreativo.
en cuanto a la participación de las entidades públicas éstas tienen el
deber de proteger los derechos de la comunidad de caracter general
y así mismo regular que el uso al espacio público sea el adecuado y
no se genere una vulneración a los derechos colectivos y del
ambiente.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.