Efectos e Incumplimiento de Obligaciones

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Mapa mental del Capítulo de Pago y Evicción y Saneamiento para la Materia de Derecho Civil del Código Civil del Estado de Nuevo León
Yemine Vargas
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Yemine Vargas
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Efectos e Incumplimiento de Obligaciones
  1. Efectos de la Obligación
    1. Art. 1956. El pago es la cosa o servicio prometido.
      1. 1957. El deudor puede ceder sus bienes en favor del acreedor como pago de deuda.
        1. Art. 1958.- La obligación de prestar un servicio puede hacerla un tercero.
          1. Art. 1959 El pago puede hacerse por el deudor o terceros .
            1. Art. 1966.- El acreedor esta obligado a recibir el pago hecho por un tercero.
              1. Art. 1967.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
                1. Art 1972.- El pago debe realizarse del modo pactado en tiempo y forma.
                  1. Art. 1976.- El pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
                    1. Art. 1979.- El deudor que cambia su domicilio después del acuerdo, deberá indemnizar al acreedor en caso de incurrir en gastos por esta causa.
                      1. Art. 1982. El deudor que pague tiene derecho al comprobante del pago efectuado.
                        1. Art. 1989.- La obligación queda extinta aunque el acreedor reciba una cosa distinta a la pactada.
                          1. Art. 1990.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibió como pago, la obligación original renace.
                          2. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
                            1. Art. 1998 El responsable de cumplir con una obligación y no lo hiciere , será responsable de daños y perjuicios.
                              1. Art. 2000 La responsabilidad procedente de dolo es exigible siempre y no se puede renunciar.
                                1. Art. 2002 El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por no cumplir una obligación.
                                  1. Art. 2006.-Si la cosa se ha pedido o dañado, el dueño debe ser indeminzado por ello.
                                    1. Art. 2011 La Responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes.
                                      1. Art. 2012. El pago de los gastos judiciales corre a cargo de quien incumple.
                                      2. Ofrecimiento del Pago
                                        1. Art. 1991 El ofrecimiento seguido de la consignación hace el efecto del pago.
                                          1. Art. 1992 Si el acreedor se rehusa a recibir el pago, el deudor quedará libre de ella.
                                            1. Art. 1996 aprobada a consignación por el juez , la obligación queda extinta con todos sus efectos.
                                              1. Art.1997.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente , todos los gastos serán por cuenta de acreedor.
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