ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

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ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Salvador Ruano
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ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
  1. Elementos de la Teoría del Caso.
    1. Fáctico
      1. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas
      2. Jurídico
        1. Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
        2. Probatorio
          1. Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.
        3. CARACTERÍSTICAS.
          1. CREÍBLE.
            1. La credibilidad se relaciona necesariamente con una teoría del caso lógica, que consulta reglas de experiencia y que guarda concordancia con el encadenamiento sucesivo y temporal de los hechos. La utilización de la lógica formal en la construcción de la teoría del caso sirve para decantar pos-turas que resulten descabelladas e inadmisibles, y por ende no creíbles.
            2. SIMPLE.
              1. La simplicidad de una teoría del caso estriba en que ésta cubra la mayor cantidad de los hechos de los que componen la causa, de manera que uno pueda cómodamente explicar cada uno de ellos desde dicha teoría.
              2. SUFICIENCIA JURIDÍCA.
                1. Todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde la óptica del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fi jan el alcance de la norma o la violación o la inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismidad de los medios de prueba ( cadena de custodia.)
                2. FLEXIBILIDAD
                  1. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de la teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
                  2. LÓGICA
                    1. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
                    2. PERSUASIVA
                      1. Debe convencer al juzgador que la versión de los hechos presentada es la que se debe de contemplar y desestimar la teoría del caso de la contraparte.
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