Mapa Mental Efectos del
Contrato Individual de Trabajo
Concepto
"El Contrato Individual de Trabajo es una convención entre un
patrón y un trabajador, mediante el cual éste se obliga a
ejecutar cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del
patrono o de la persona que él designe, a cambio del pago de
un salario por el patrono o su encargado".
Requisitos y Elementos
a) Capacidad
Capacidad del Patrono
Capacidad del Trabajador
El trabajador es capaz de contratar al tener mayoría de edad sin embargo bajo permiso al cumplir 14 años en
empresas, establecimientos industriales, comerciales o mineras. Podemos notar que la capacidad del trabajador
nace al cumplir los catorce años, pero puede trabajar sin haberlos cumplido y siendo mayor de doce años por
circunstancias debidamente justificadas, autorizado por el Instituto Nacional del Menor o por las autoridades
del Trabajo, pero con la condición de que efectúen labores adecuadas a su estado físico y se le garantice su
educación. Cuando el menor que tenga esa edad y sea menor de diez y seis, está realmente apto para desarrollar
todas las labores enmarcadas en las disposiciones legales, pero, previa autorización de su representante legal. Otra
limitación a la capacidad del trabajador está en que el menor de diez y seis años no podrá trabajar en
espectáculos públicos, películas, teatro, radio, televisión y publicación de cualquier índole sin la autorización
Tenemos el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo regula el número de extranjeros que puede tener dentro de su actividad
comercial o industrial el patrono, cuando establece que el noventa por ciento por lo menos, tanto de empleados como de obreros
al servicio de un patrono deben de ser venezolanos, cuando ocupe más de diez trabajadores;
Sobre las remuneraciones del personal extranjero no debe exceder el veinte por ciento del total de la remuneración pagado a los
trabajadores de una u otra categoría.
Igualmente la ley prohibe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión,
filiación política o condición social.
Los patronos están obligados en la contratación de sus trabajadores a dar preferencia a los jefes de familia de uno u otro
sexo, hasta el setenta y cinco por ciento de los trabajadores.
Disposiciones es en caso de conflictos colectivos, que impiden al patrón despedir o trasladar a un trabajador, ni
desmejorado en sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con
un conflicto de trabajo; los cuales gozarán de inamovilidad mientras dura el conflicto; el patrón no puede contratar
trabajadores para sustituir a los que se encuentran en dicho conflicto.
1)
Requisitos
b)
Consentimiento
c)
Objeto
d)
Causa
La relación, el vínculo entre
el trabajador y el patrono y
sus obligaciones
correspondientes
La prestación del
servicio, el trabajo
Consentimiento de las Partes a la
prestación del servicio
2)
Elementos
a) Prestación Personal
del Servicio
b) La
Remuneración
c) La
subordinación
La subordinación material es
estar bajo la dependencia del
patrono y la Juridica recibir
sus órdenes y su vigilancia
El pago por la prestación del
servicio de manera oportuna
Solo el trabajador puede
prestar el servicio de
manera personalizada por
ser él quien fué contratado
Naturaleza Jurídica
El Contrato Individual de Trabajo tiene una naturaleza jurídica
propia, caracterizada por elementos especiales, de los cuales el
determinante es la subordinación. Se requiere solo que el trabajador
quede enrolado en la empresa, para que se produzcan las
consecuencias previstas en las normas de la legislación laboral;
pues la prestación efectiva del servicio es el supuesto necesario
para aplicar el Derecho del Trabajo.
Características
1° Bilateral o
sinalagmático
2° Es a título
oneroso
3° Es conmutativo
4° Es de tracto
sucesivo
5° Es intuito
personae
6° No es formal
o solemne.
Basta que las
partes estén de
acuerdo para
establecer una
relación de
trabajo no se
requiere ninguna
formalidad para
su existencia o
validez.
El contrato es
esencialmente
personal del
lado de quien
presta el
servicio. la
sustitución de
patrono no
afecta el
contrato de
trabajo;
Aquellos
cuyos efectos
, se
prolonguen en
el tiempo.
Las
prestaciones
que se deben
las partes son
inmediatamente
ciertas
Cada una de
las partes
recibe algo
de la otra
Se obligan
recíprocamente
el
uno
hacia
el
otro
Efectos del Contrato
1. Al surgir la relación de trabajo se
aplicarán desde ese mismo momento,
todas las disposiciones establecidas en
el Derecho del Trabajo.
2. De esa relación de trabajo entre las
partes contratantes surgen obligaciones
para ambas y vemos las principales
como el prestar el servicio y pagar el
salario.
a.- El trabajador estará obligado a
desempeñar los servicios que sean
compatibles con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición, y que
sean del mismo género de los que
formen el objeto de la actividad a
que se dedique el patrono.
b.- La remuneración deberá ser
adecuada a la naturaleza y magnitud
de los servicios y no podrá ser
inferior al salario mínimo ni a la
que se pague por trabajos de igual
naturaleza en la región y en la
propia empresa.
Clasificación
Contrato de trabajo por tiempo
indeterminado,
Contrato de trabajo por tiempo
determinado
Contrato de trabajo para una obra
determinada.
Termina con la
conclusión de la obra
Tiene un
plazo fijo
Sin límite
de tiempo
Liliana Alyolizth Marrero Chacón.
C.I: 14.157.273. Universidad
Bicentenaria de Aragua - Núcleo
Cretaec Charallave. Catedra: Derecho
del Trabajo ! Profesor: Yanuri Liendo
21 de marzo 2019
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.